Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de marzo de 2019 /

El Peruano

por el presente Decreto Legislativo y por las normas complementarias. La Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se aplicará en forma supletoria en todo lo no previsto en el presente Decreto Legislativo y sus normas complementarias. (Texto incorporado por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1447) Octava.- Aspectos presupuestarios Dispóngase que, para efectos de la implementación de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos, regulados en el presente Decreto Legislativo, las entidades que participan de tales acciones se encuentran autorizadas a programar en sus respectivos presupuestos institucionales, así como a ejecutar con cargo a dichos presupuestos y a las transferencias señaladas en el siguiente párrafo, los gastos necesarios para el desarrollo de dichas acciones. Asimismo, para la implementación de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran autorizadas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional entre dichas entidades. Las mencionadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y los Ministros de los Sectores correspondientes. (Texto incorporado por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1447) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Del Reglamento En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, se publica el reglamento del presente Decreto Legislativo. El Reglamento define las funciones de las entidades, desarrolla las etapas, procedimientos, y otros aspectos vinculados con la implementación, operación y financiamiento de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos, incluyendo las disposiciones que permitan atender las particularidades socio culturales de las personas. (Texto según la sección de la Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1447) 1748327-1

Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
DECRETO SUPREMO Nº 045-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; Que, posteriormente, y en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1271 - Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; mediante el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, debido a que la norma fue objeto de diversas modificaciones; Que, el artículo 3 del TUO de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, define a la licencia de funcionamiento como la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades

económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; Que, la licencia de funcionamiento constituye un trámite de suma importancia debido a que habilita el desarrollo de actividades comerciales y económicas a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones normativas, y garantiza el libre desarrollo de la actividad económica autorizada por cada municipalidad; razón por la cual, se debe eliminar y evitar toda complejidad innecesaria; Que, de acuerdo con la información señalada en el numeral 3 del "Informe Técnico Nº 2 del Registro Nacional de Municipalidades 2016" elaborado por el Registro Nacional de Municipalidades a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); durante el año 2015, las municipalidades provinciales y distritales del país otorgaron 80 mil 879 licencias de funcionamiento para establecimientos, cifra menor en 3.7% a la registrada el año 2014; Que, la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo Nº 1271 - Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, señala como acciones necesarias que se requieren para el desarrollo del país y su incorporación a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE u OECD por sus siglas en inglés), la formalización del tejido empresarial del país, donde el contacto entre el Estado y los emprendedores sea simple y eficiente; Que, pese a la existencia del marco legal señalado, se advierte su incumplimiento cuando, entre otros, las entidades exigen requisitos adicionales a los previstos en el artículo 7 del TUO de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para la obtención de las licencias de funcionamiento, o cuando se retarda la adecuación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA conforme a ese marco legal; todo lo cual, resulta contrario a los objetivos antes mencionados; Que, ante la existencia de esta problemática resulta necesaria la adopción de acciones por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros como ente rector en materia de Simplificación Administrativa, para reforzar el cumplimiento del marco legal que regula la tramitación del procedimiento de licencia de funcionamiento; Que, ello resulta concordante con lo dispuesto en el artículo 5-A de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que establece como parte de la finalidad del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios, propiciar la simplificación administrativa, así como promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, establece como uno de sus principios el de orientación al ciudadano, a partir del cual el Estado y sus entidades deben definir sus prioridades e intervenciones de acuerdo a las necesidades ciudadanas; y, en función de ello, establecer las funciones y los procesos de gestión que permitan responder a esas necesidades; Que, igualmente, en concordancia con el Lineamiento de Política N° 6.4 del Objetivo Prioritario N° 6 de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, dirigido a generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo; se dispone procurar una simplificación administrativa eficaz y continua en los tres niveles de gobierno, fomentando la eliminación de toda complejidad innecesaria, para lo cual los procedimientos administrativos estandarizados constituyen un medio para asegurar el cumplimiento de las disposiciones normativas; Que, de acuerdo con ello, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, máxima autoridad técnico normativa del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, y en el marco de las normas de simplificación administrativa, propone la aprobación de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento, en cumplimiento de la facultad conferida por el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; que dispone que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos

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