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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2019 (23/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2019 El Peruano / Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.ANA MARÍA GUTIERREZ VALDIVIA Vicerrectora AcadémicaEncargada del Rectorado ORLANDO FREDI ANGULO SALAS Secretario General 1752706-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Aczo, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 3451-2018-JNE Expediente N° J-2018-00605-C01 ACZO–ANTONIO RAIMONDI–ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADOSUSPENSIÓN Lima, veintidós de noviembre de dos mil dieciochoVISTOS el Acuerdo de Concejo N° 003-2018-MDA, del 27 de junio de 2018, mediante el cual el Concejo Distrital de Aczo, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, suspendió a Simeón Mallqui Vela, alcalde de la citada comuna, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Resolución N° 27, de fecha 21 de mayo de 2018, emitida por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Áncash. ANTECEDENTESMediante el O fi cio N° 095-2018-MDA/A, recibido el 3 de agosto de 2018 (fojas 1 y 2), Esther Emilia Pajuelo Roca, alcaldesa encargada de la Municipalidad Distrital de Aczo, remitió a esta sede electoral las copias certi fi cadas del Acta Extraordinaria de Concejo N° 003-2018-MDA, de fecha 27 de junio de 2018 (fojas 4 a 6), y del Acuerdo de Concejo N° 003-2018-MDA, de la misma fecha (fojas 7 a 9), por las cuales se suspendió, por unanimidad, a Simeón Mallqui Vela, alcalde de la citada comuna, por la causal referida a contar con mandato de detención, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Asimismo, mediante el O fi cio N° 3693-2018-P-CSJAN/ PJ, recibido el 11 de octubre de 2018, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Áncash remitió copias certi fi cadas de la Resolución N° 27, del 21 de mayo de 2018 (fojas 58 a 97), expedida en el Expediente N° 00802-2015-25-0201-JR-PE-02, por medio de la cual el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del referido distrito judicial, resolvió lo siguiente: a) Condenar a Simeón Mallqui Vela, como autor del delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado–Municipalidad Distrital de Aczo, e imponerle una pena privativa de la libertad de 6 años con carácter de efectiva y la pena de multa equivalente a S/ 3,650.00. b) Inhabilitar al sentenciado para ejercer cargo o comisión que ejercía, aunque provenga de elección popular, e impedirle obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, por el plazo de 10 años. c) Ordenar la ejecución provisional de la sentencia, ubicación y captura inmediata del sentenciado para su correspondiente internamiento en el establecimiento penitenciario. d) Ordenar el pago de reparación civil a favor de la entidad agraviada por el monto de S/ 20,000.00. Además, el referido órgano jurisdiccional precisó que el sentenciado se encuentra internado en el Establecimiento Penitenciario de Huaraz, cumpliendo lo ordenado por la Resolución N° 27, sentencia de primera instancia, que, a su vez, fue apelada por la defensa técnica del sentenciado, recurso que fue concedido y se encuentra pendiente de resolver en la Primera Sala Penal de Apelaciones. CONSIDERANDOSRespecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por fi nalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en razón de que incurrió en alguno de los supuestos que comprende la causal establecida en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión, contenida en el numeral 3 de la precitada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad. 3. El otro supuesto que deriva de la citada norma es la existencia de una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva, como sucedió en el presente caso, es decir, que el órgano judicial haya dispuesto el internamiento inmediato del procesado en el establecimiento penal que corresponde o la captura de este. 4. En tal sentido, para este segundo supuesto la autoridad cuestionada debe encontrarse recluida en un centro penitenciario o contar con una orden de captura, como consecuencia de la ejecución provisional de una sentencia condenatoria, puesto que no se trata solo de una medida para asegurar la presencia del imputado en el proceso, sino también el cumplimiento de una pena privativa de la libertad de carácter efectivo. 5. La referida causal tiene por fi nalidad garantizar que las autoridades al mando de la entidad municipal cuenten con plena capacidad para desarrollar con normalidad las competencias que la ley les ha otorgado, pues si bien estas se encuentran recluidas o en la clandestinidad no podrán ejercer las funciones propias de su cargo (Resolución N,° 238-2015-JNE) Análisis del caso concreto 6. Respecto de la situación jurídica de Simeón Mallqui Vela, en autos se observa que, por medio de la Resolución N° 27, del 21 de mayo de 2018, el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Áncash lo condenó a, como autor del delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado, especí fi camente, de la Municipalidad Distrital de Aczo, imponiéndole, entre otras cosas, una pena privativa de la libertad de 6 años con carácter de efectiva. 7. Por esta razón, en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003-2018-MDA del 27 de junio de 2018, el Concejo Distrital de Aczo suspendió, por unanimidad, a la cuestionada autoridad municipal, por la causal referida a contar con mandato de detención, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. Cabe señalar que dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 003-2018-MDA, expedido en la misma fecha. 8. Además, según el Informe N° 013-2018-MDA- SECRETARIA-DCC (fojas 16), elaborado por la secretaria general Distrital de Aczo, la noti fi cación del referido acuerdo fue entregada a familiares cercanos del detenido. En primer lugar, se noti fi có a su sobrina, quien