Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 23 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI y N° 006-2017/DIRCOD-INDECOPI en el Portal Institucional del Indecopi y en el Portal del Consumidor. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA N° 001-2019/DIR-COD-INDECOPI DIRECTIVA QUE MODIFICA LAS DIRECTIVAS N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI DENOMINADA "DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR", APROBADA POR RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 075-2017-INDECOPI/COD Y N° 006-2017/DIRCOD-INDECOPI DENOMINADA "DIRECTIVA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PREVISTOS EN EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR", APROBADA POR RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 076-2017-INDECOPI/COD I. OBJETO. Modificar los numerales 3.1 y 7.1 de la Directiva N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada "Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor'', aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 075-2017-INDECOPI/COD. Asimismo, modificar los numerales 4.7 y 4.8 de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada "Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor'', aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 076-2017-INDECOPI/COD. II. DISPOSICIONES GENERALES. 2.1. Modificación de los numerales 3.1 y 7.1 de la Directiva N° 005·2017/DIR-COD-INDECOPI denominada "Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor". Modifíquense los numerales 3.1 y 7.1 de la Directiva N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada "Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor'', aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 075-2017-INDECOPI/COD, conforme al texto siguiente: "3.1. Competencia de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos 3.1.1. El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos es competente para conocer, en primera instancia administrativa, procedimientos administrativos sancionadores iniciados como consecuencia de denuncias presentadas por consumidores que versen: (...) b) Por razón de materia: denuncias que versen exclusivamente sobre incumplimientos de acuerdos conciliatorios; falta de atención a reclamos y requerimientos de información; métodos abusivos de cobranza; demora y falta de entrega del producto, con independencia de su cuantía; incumplimiento de medida correctiva a petición del beneficiario, incumplimiento de medida cautelar, liquidación de costas y costos e incumplimiento de pago de costas y/o costos." "VIl. FACULTADES DE LA AUTORIDAD, ABSTENCIÓN, RECUSACIÓN Y QUEJA

7.1. Para efectos de la tramitación de los procedimientos a su cargo, el Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos cuenta con las facultades conferidas a una Comisión en el Título I de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo 807 y las conferidas a un Secretario Técnico en el artículo 24 de la misma Ley, que resulten compatibles con la naturaleza de los Procedimientos Sumarísimos. Asimismo, cuenta con las facultades siguientes: (...) e) En caso se ordenen medidas correctivas o el pago de costas y/o costos, la Resolución Final establecerá la obligación a cargo del proveedor de acreditar el cumplimiento de lo ordenado. En caso contrario, actuará de oficio e impondrá multa coercitiva por incumplimiento del mandato." 2.2. Modificación de los numerales 4.7 y 4.8 de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada "Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor". Modifíquense los numerales 4.7. y 4.8 de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada "Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor", aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del lndecopi N° 076-2017-INDECOPI/COD, conforme al texto siguiente: "4.7. De los alcances del reconocimiento de la infracción allanamiento o

4.7.1. Para efectos de aplicar las figuras de allanamiento y reconocimiento previstas como circunstancias atenuantes en el artículo 112 del Código, los órganos resolutivos en materia de protección al consumidor deben tener en consideración lo siguiente: a) La figura del allanamiento y reconocimiento se aplicará en los procedimientos iniciados a instancia de parte o por iniciativa de la autoridad de conformidad con lo dispuesto en el Código y el literal a) del numeral 2 del artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (...) c) El allanamiento o reconocimiento no impiden al órgano resolutivo evaluar la procedencia de los hechos materia de denuncia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 del Código. d) Cuando el proveedor reconoce las imputaciones o se allana a las pretensiones del consumidor, se da por concluido el procedimiento con la resolución de determinación de responsabilidad del proveedor respecto a dichas pretensiones. En esos casos, se impondrá la sanción, se ordenarán las medidas correctivas, así como el reembolso de costas y costos, según corresponda en cada caso. Asimismo, se dispondrá la inscripción del denunciado en el Registro de Infracciones y Sanciones del lndecopi. e) Cuando el denunciado presente el allanamiento o reconocimiento, dentro del plazo para realizar sus descargos, se podrá imponer una amonestación; asimismo, se dispondrá la exoneración de costos del procedimiento, únicamente, si alcanza todas las pretensiones del denunciante. · f) Cuando el denunciado presente el allanamiento o reconocimiento, fuera del plazo para realizar sus descargos o del plazo de prórroga concedido para ello, se impondrá una sanción pecuniaria, sin perjuicio de la facultad de aplicar los criterios atenuantes al graduar la sanción. En estos casos, no procede la exoneración del pago de los costos del procedimiento." "4.8. De las medidas correctivas (...) Si se produce el incumplimiento del mandato por parte del proveedor obligado, la administración, a fin de garantizar el cumplimiento de su decisión, actuará de

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