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26 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2019 / El Peruano Que, con el documento del visto EMPSSAPAL solicitó la incorporación de los costos de operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Sicuani en el periodo regulatorio 2017-2022 mediante tarifa incremental. Que, a través de los O fi cios Nos. 231-2018-SUNASS-110 y 268-2018-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria (en adelante, GRT) evaluó la solicitud e informó a EMPSSAPAL sobre las observaciones advertidas a ésta, brindándole un plazo para que presente la información requerida. Que, mediante O fi cios Nos. 236-2018/GG- EMPSSAPAL S.A. 3 y 307-2018/GG-EMPSSAPAL S.A.4, EMPSSAPAL presentó a la GRT la información con la cual señalaba que levantaban las observaciones advertidas a su solicitud. Que, habiéndose veri fi cado que la solicitud de EMPSSAPAL reúne las características y requisitos de admisibilidad establecidas en los artículos 1 y 5 del Procedimiento para incorporar en el período regulatorio vigente proyectos de inversión no incluidos en la fórmula tarifaria, corresponde admitir a trámite dicha solicitud. SE RESUELVE:Artículo 1°.- ADMITIR a trámite la solicitud presentada por EMPSSAPAL S.A. referida a incorporar los costos de operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Sicuani en el periodo regulatorio 2017-2022 mediante tarifa incremental. Artículo 2°.- Notifi car a EMPSSAPAL S.A. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MAX ARTURO CARBAJAL NAVARRO Gerente de Regulación Tarifaria (e) 3 Recibido por la SUNASS el 1 de octubre de 2018. 4 Recibido por la SUNASS el 2 de enero de 2019. 1752243-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aceptan renuncia de Miembro del Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería - “PRO MINERÍA Y ENERGÍA” CONSEJO DIRECTIVO Sesión N° 82 del 19 de marzo de 2019 Acuerdo PROINVERSIÓN N° 82-2-2019-CD Visto el O fi cio Nº 871-2019-EF/13.01, el Memorando Nº 359-2019-EF/42.01 y la carta de renuncia del señor Hugo Fabrizzio Perea Flores, se acuerda: 1. Aceptar la renuncia presentada por el señor Hugo Fabrizzio Perea Flores, como Miembro del Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería - “PRO MINERÍA Y ENERGÍA”, dándosele las gracias por los servicios prestados. 2. Publicar el presente acuerdo en el diario O fi cial El Peruano. Comunicar el presente acuerdo al Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería - “PRO MINERÍA Y ENERGÍA”, a la Dirección Ejecutiva, Secretaría General y O fi cina de Administración de PROINVERSION; exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Lima, 21 de marzo de 2019FÁTIMA SORAYA ALTABÁS KAJATT Secretaria de Actas 1753114-1 AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban Cronograma de la Convocatoria Anual del Programa Piloto de Crédito - Beca RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 038-2019-SERVIR-PE Lima, 21 de marzo de 2019VISTO, los Informes N° 08 y 09-2019-SERVIR/ GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; y CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012, en su Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final, creó el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de SERVIR, con el objeto de fi nanciar, mediante la modalidad Crédito-Beca los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR; Que, con Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM modi fi cado por Decreto Supremo Nº 025-2013, se aprobaron las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 035-2019-SERVIR/PE se aprobó el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, el cual establece en su artículo 16 que el proceso de otorgamiento de Crédito-Beca tiene previsto tres (3) etapas: (i) Inscripción en la página institucional; (ii) Presentación de documentos y evaluación del postulante y aval; y, (iii) Formalización del Crédito-Beca; Que, el literal l) del artículo 11 del mencionado Manual Operativo de fi ne que los programas de posgrado reconocidos por SERVIR como aquellos que tienen correspondencia con las áreas de estudio fi nanciables por el Programa y son desarrollados por las 400 mejores universidades del mundo según el Ranking QS de universidades a nivel mundial o “ QS World University Rankings”, cuya relación publica SERVIR anualmente; Que, los literales e) y f) del artículo 13 del acotado Manual Operativo, señalan que: “Artículo 13.- Cobertura del Crédito-Beca El Crédito – Beca fi nancia los siguientes conceptos: (…)e) Gastos de sostenimiento, de acuerdo con el costo de vida promedio estimado en la ciudad en la que va a desarrollar sus estudios de posgrado, aprobados por SERVIR, tomando como referencia el costo de