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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2019 (23/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2019 / El Peruano los Sistemas de Distribución Eléctrica de las empresas concesionarias de distribución y se designó, para cada Sector de Distribución Típico de los concesionarios que prestan el servicio público de electricidad hasta cincuenta mil suministros, a las empresas concesionarias de distribución que se encargarán de realizar el estudio de costos correspondiente, así como los sistemas eléctricos representativos; Que, con fecha 15 de febrero de 2019, la empresa Electronorte S.A. (en adelante “ENSA”), solicitó se modi fi que la Resolución 042 en el extremo que cali fi có sus sistemas de distribución eléctrica. 2. SOLICITUD DE ENSAQue, ENSA señala que, mediante la Resolución 042 se establecieron los Sectores de Distribución Típicos para efectos de la fi jación del Valor Agregado de Distribución (VAD) de los periodos 2018-2022 y 2019-2023 en el que, del total de 19 sistemas de distribución, 10 de ellos han sido reclasi fi cados en un sector de distribución típico urbano o de menor ruralidad, lo que según ENSA implicaría que el 52.63% de los sistemas, tendrán una tarifa menor. Para tal efecto presenta una propuesta técnica de reclasi fi cación. 3. NATURALEZA DE LA SOLICITUD DE ENSAQue, del contenido del escrito presentado por ENSA se advierte que tiene como fi nalidad la modi fi cación de la cali fi cación de los sistemas de distribución eléctrica de la referida empresa, efectuada por la Resolución 042 respecto de su zona de concesión, proponiendo que se apruebe una nueva cali fi cación para sus sistemas de distribución eléctrica; Que, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de la LPAG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante “TUO de la LPAG”), es un deber de la administración encauzar de o fi cio el procedimiento cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, asimismo, en el Artículo 223 de dicho TUO se establece que el error en la cali fi cación del recurso por parte del administrado no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter; Que, considerando que la solicitud presentada por la ENSA tiene como pretensión que se modi fi que la califi cación efectuada mediante la Resolución 042 a sus sistemas de distribución eléctricos, se veri fi ca que la verdadera naturaleza de dicha solicitud es la de un recurso administrativo de reconsideración que pretende impugnar el acto administrativo aprobado por la citada resolución. 4. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 218.2 del Artículo 218 del TUO de la LPAG y el Artículo 74 de la LCE, el plazo máximo para interponer los recursos de reconsideración contra las resoluciones de Osinergmin sobre temas tarifarios que se considere vulneran un derecho o interés de algún interesado es de 15 días hábiles, contados desde su publicación en el diario o fi cial El Peruano; Que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 142 del TUO de la LPAG, los plazos se entienden como máximos y obligan por igual a la administración y a los administrados; asimismo, de acuerdo a lo establecido por los artículos 147 y 151 de la referida norma, el plazo legal de 15 días hábiles es perentorio e improrrogable y su vencimiento tiene como efecto el decaimiento del derecho; Que, en tal sentido, la Resolución 042 pudo ser impugnada mediante recursos de reconsideración hasta, el 2 de abril de 2018, dado que, fue publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 8 de marzo de 2018; Que, el recurso de reconsideración de ENSA fue presentado el 15 de febrero de 2019 por lo que se veri fi ca que ha sido interpuesto luego de haber vencido el plazo establecido para tal efecto; por lo tanto, de conformidad con las normas legales citadas, dicho recurso deviene en improcedente por extemporáneo; Que, fi nalmente se ha emitido el Informe Legal Nº 141-2019-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 09-2019. SE RESUELVE:Artículo 1.- Cali fi car la solicitud de la empresa Electronorte S.A., materia de la presente resolución, como un recurso de reconsideración. Artículo 2.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronorte S.A. contra la Resolución Nº 042-2018-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar el Informe Nº 141-2019-GRT como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Legal Nº 141-2019-GRT, en el portal institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1753084-1 Declaran improcedente reconsideración interpuesta por Electronoroeste S.A. contra la Res. Nº 012-2019-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 039-2019-OS/CD Lima, 21 de marzo de 2019CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante la Resolución Osinergmin Nº 012-2019- OS/CD (en adelante “Resolución 012”), se aprobaron las Altas y Bajas de las instalaciones de distribución eléctrica del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2017 y metrados existentes al 31 de diciembre de 2017; Que, con fecha 19 de febrero de 2019, la empresa Electronoroeste S.A. (en adelante “ENOSA”), presentó un documento que contienen lo que denomina un reclamo formal sobre los metrados aprobados por la Resolución 012. 2. SOLICITUD DE ENOSAQue, ENOSA cuestiona las Altas y Bajas aprobadas con la Resolución 012 al 31 de diciembre del 2017, manifestando que no se determinaron debidamente los metrados de media tensión, subestaciones de distribución y redes de baja tensión de sus instalaciones