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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2019 (23/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2019 El Peruano / Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 3452-2018-JNE Expediente N° J-2018-00965-C01 OCOBAMBA–LA CONVENCIÓN–CUSCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADOSUSPENSIÓN Lima, veintidós de noviembre de dos mil dieciochoVISTOS el Acuerdo de Concejo N° 032-2018-CM-MDO/ LC, del 15 de octubre de 2018, mediante el cual el Concejo Distrital de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, suspendió a Paulino Minauro Villavicencio, alcalde de la citada comuna, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Resolución N° 6, de fecha 10 de octubre de 2018, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Cusco. ANTECEDENTESMediante el O fi cio N° 228-2018-MDO/LC, recibido el 26 de octubre de 2018 (fojas 1), Valentín Bernal Pilco, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, remitió a esta sede electoral las copias certi fi cadas del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria de la Municipalidad Distrital de Ocobamba–2018, de fecha 15 de octubre de 2018 (fojas 2 a 6), y del Acuerdo de Concejo N° 032-2018-CM-MDO/LC, de la misma fecha (fojas 8 y 9), por los cuales se suspendió, por unanimidad, a Paulino Minauro Villavicencio, alcalde de la citada comuna, por la causal referida a contar con mandato de detención, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Asimismo, la citada entidad edil envió copia certi fi cada de la Resolución N° 6, de fecha 10 de octubre de 2018 (fojas 10 a 21), expedida en el Expediente N° 06039-2018-52-1001-JR-PE-05, por medio de la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Cusco resolvió lo siguiente: a) Declarar infundada la apelación interpuesta por la defensa de la autoridad imputada. b) Con fi rmar la Resolución N° 2, de fecha 17 de setiembre de 2018, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de Paulino Minauro Villavicencio, por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso agravado, falsi fi cación de documentos y uso de documento falso y falsedad genérica en agravio del Estado. También envió el documento del 9 de octubre de 2018 (fojas 3), mediante el cual Paulino Minauro Villavicencio comunicó al Concejo Distrital de Ocobamba su situación jurídica a fi n de que sea puesta a consideración y la administración pública no se paralice. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por fi nalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en razón de que incurrió en alguna de las causales estipuladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Asimismo, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión, contenido en el numeral 3 de la precitada norma, es la existencia de un mandato de detención vigente (prisión preventiva), es decir, que el órgano jurisdiccional penal haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita físicamente el ejercicio de las funciones de la autoridad. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social de la circunscripción, que pueden verse afectadas cuando la autoridad municipal no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privada de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión, situación en la que no es determinante que dicho mandato se encuentre fi rme. Este criterio se expuso en las Resoluciones N° 931- 2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 928-2012-JNE, N° 1129-2012-JNE, N° 0149-2017-JNE y N° 0416-2017-JNE, entre otras. Análisis del caso concreto5. Respecto de la situación jurídica de Paulino Minauro Villavicencio, en autos se observa que, por medio de la Resolución N° 6, del 10 de octubre de 2018, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Cusco con fi rmó la Resolución N° 2, de fecha 17 de setiembre de 2018, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra del imputado Paulino Minauro Villavicencio, por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso agravado, falsifi cación de documentos y uso de documento falso, y falsedad genérica en agravio del Estado. 6. Por esta razón, en la Sesión de Concejo Extraordinaria, del 15 de octubre de 2018, el Concejo Distrital de Ocobamba suspendió, por unanimidad, a la referida autoridad municipal, por la causal referida a contar con prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. Cabe señalar que dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 032-2018-CM-MDO/LC, expedido en la misma fecha. 7. Por otro lado, si bien se advierte en los actuados que existe la posibilidad de que el acuerdo de concejo pueda ser impugnado, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una medida de coerción procesal como es el mandato de prisión preventiva en contra del imputado, sobre todo si el propio órgano judicial ha remitido el pronunciamiento que confi rmó la resolución que ordenó la prisión preventiva contra la cuestionada autoridad edil. 8. Aunado a ello, cabe precisar que fue la propia autoridad cuestionada quien, mediante documento de fecha 9 de octubre de 2018, comunicó al Concejo Distrital de Ocobamba su situación jurídica a fi n de que sea puesta a consideración y la administración pública no se paralice. 9. En tal medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, debido a que dicha autoridad se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de esta medida de coerción procesal dictada por la justicia penal en su contra. 10. En tal contexto, se debe tener presente que la regulación procesal de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de la gestión edil, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde de ejercer las funciones propias de su cargo. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva, el transcurso de un día