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12 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA MÓNICA MORENO SAAVEDRA Directora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más 1770564-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican la Directiva Nº 002-2019-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2019-EF/50.01 Lima, 16 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 004-2019- EF/50.01 se aprobó la Directiva Nº 002-2019-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria”, así como sus anexos, fi chas y formatos, en las que se regula, entre otras acciones, la información que las entidades presentan a la Dirección General de Presupuesto Público para efectos de la programación multianual y formulación presupuestaria; Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario modi fi car la Directiva Nº 002-2019-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria” a la que se re fi ere el considerando precedente respecto a la información que deben utilizar las entidades públicas, a fi n de establecer la equivalencia en los clasi fi cadores de ingresos para la Programación Multianual y Formulación Presupuestaria; así como, para el caso de los Gobiernos Locales, establecer lineamientos para el adecuado registro de los gastos fi nanciados con recursos correspondientes a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en la fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, y precisar aspectos vinculados a la presentación y sustentación de la Programación Multianual Presupuestaria; Que, adicionalmente, es necesario aprobar la modi fi cación de los plazos establecidos en los Anexos Nº 1-A/GNyR - Cuadro de Plazos de Hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, Nº 1-B/GNyR - Cuadro de Plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, Nº 1-A/GL - Cuadro de Plazos de Hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales, Nº 1-B/GL - Cuadro de Plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales; así como las fechas de las reuniones que se han establecido en el Anexo Nº 4/GNyR - Cronograma de Reuniones para la sustentación de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, a los que hace referencia la Directiva Nº 002-2019-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria”, a fi n que los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales puedan presentar de forma adecuada y oportuna su propuesta de Programación Multianual; Que, de otro lado, en necesario modi fi car el Anexo Nº 2 - Equivalencia de los clasi fi cadores de gasto para la Programación Multianual y Formulación Presupuestaria, de la Directiva Nº 002-2019-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria” con la fi nalidad de realizar mayores precisiones a las especí fi cas del gasto e incorporar el Anexo Nº 3 - Equivalencia de los clasi fi cadores de ingresos para la Programación Multianual y Formulación Presupuestaria; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi car el numeral 11.3 del artículo 11, el artículo 23, el numeral 24.2 del artículo 24, y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 002-2019-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 004-2019-EF/50.01, conforme al siguiente texto: “Artículo 11. Criterios para la Programación Multianual Presupuestaria (...)11.3 Para la Programación Multianual Presupuestaria, las entidades públicas deberán considerar, adicionalmente a los clasi fi cadores de ingresos y gastos vigentes, las partidas que se detallan en el Anexo Nº 2 -Equivalencia de los clasi fi cadores de gastos para la Programación Multianual y Formulación Presupuestaria, y el Anexo Nº 3 - Equivalencia de los clasi fi cadores de ingresos para la Programación Multianual y Formulación Presupuestaria.” “Artículo 23. Normas complementarias para la determinación de los gastos e ingresos públicos (...)d) En gastos fi nanciados por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios Para la programación multianual de los gastos fi nanciados por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, los Gobiernos Locales deben tomar en cuenta lo señalado en la Guía Nº 01/GL – Lineamientos para el registro del gasto de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios.” “Artículo 24. Sustentación y presentación de la Programación Multianual Presupuestaria (...) 24.2 En las reuniones de sustentación las Municipalidades Distritales exponen a las Municipalidades Provinciales su propuesta de Formulación Presupuestaria, la cual deberá ser consistente con la información registrada en el Módulo de Programación Multianual y la información contenida en los reportes y fi chas a nivel de Pliego señaladas en el numeral anterior. Para dar cumplimiento, las Municipalidades Provinciales deberán convocar de manera oportuna a las Municipalidades Distritales según corresponda.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES(...)CUARTA.- Reportes, Fichas, Formatos, Anexos y Guía Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, los Organismos