Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2019 (18/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 18 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Ejecutora 001 ­ Ministerio de Energía y Minas ­ Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Oficial "El Peruano", previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, con fecha 18 de marzo de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Cusco suscribieron el Convenio Nº 006-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Cusco, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fin de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral; Que, mediante el Convenio Nº 006-2019-MEMDGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Cusco el monto ascendente a S/ 286 525,00 (Doscientos ochenta y seis mil quinientos veinticinco con 00/100 Soles) para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional; Que, mediante Certificación de Crédito Presupuestario Nº 2019-00142-001, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto certificó la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fines indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Cusco; Que, mediante Informe Nº 060-2019/MEM-OGPP/ OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Cusco, en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia financiera de recursos presupuestales del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Cusco, por la suma de S/ 143 262,50 (Ciento cuarenta y tres mil doscientos sesenta y dos con 50/100 Soles); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Cusco Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Cusco, por la suma de S/ 143 262,50 (Ciento cuarenta y tres mil doscientos sesenta y dos con 50/100 Soles), para

ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:
Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional TOTAL EGRESOS

S/ 143 262,50 S/ 143 262,50

Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 "Formalización de la pequeña minería y minería artesanal", según el siguiente detalle:
Pliego Nº 446 Gobierno Regional de Cusco S/ 143 262,50 Unidad Ejecutora Nº 001 Sede Central - Región Cusco Unidad Ejecutora SIAF Nº 00789 Programa Presupuestal Producto Actividad Cuenta RUC Nº 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanal Nº 3000658 Mineros Formalizados Nº 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla Única Cuenta Única del Tesoro Público ­ CUT Nº 20527147612

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1770086-1

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de San Martín, para ser destinada exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2019-MEM/DM Lima, 16 de mayo de 2019 VISTOS: El expediente 2925175, el Informe N° 3192019-MEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera, el Informe N° 060-2019/MEMOGPP/OPRE, de la Oficina de Presupuesto y el Informe N° 470-2019-MEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00 (siete millones quinientos mil y 00/100 soles); Que, la referida disposición señala que dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de

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