Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2019 (19/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 19 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA A LA PAVA ALIBLANCA (PENELOPE ALBIPENNIS) COMO "PATRIMONIO REGIONAL" DE LA REGIÓN PIURA Y DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS REGIONAL SU CONSERVACIÓN, PRESERVACIÓN Y SOSTENIMIENTO Artículo Primero.- Declarar a la especie Pava Aliblanca (Penelope Albipennis) como "Patrimonio Regional" de la Región Piura y declárese de necesidad pública y de interés regional su conservación, preservación y sostenimiento. Artículo Segundo.- Declarar la cuarta semana del mes de Setiembre de cada año como la "SEMANA DE LA PAVA ALIBLANCA EN LA REGION PIURA", encargándose a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la programación y realización de las actividades correspondientes. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la asignación presupuestal para la ejecución de programas, proyectos y actividades, así como la asignación de mayores recursos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y otras fuentes de cooperación interna y externa a fin de lograr la conservación, preservación y sostenimiento de ésta especie por encontrarse categorizada en Peligro Crítico (CR) de extinción. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, realizar los estudios correspondientes para la implementación de un Zoocriadero en el Área de Conservación Regional ­ Bosques Secos Salitral Huarmaca. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. Piura, a los 17 días del mes de abril del año dos mil diecinueve. JOSÉ ANTONIO LÁZARO GARCÍA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecinueve. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador del Gobierno Regional Piura 1770479-1

Visto, En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha, 26 de abril del 2019, se aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Año Fiscal 2020 de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, estando con el Informe Nº 055-2019-SGPPCI/MCPSMH, de la Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación Internacional; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9º, 53º, 97º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, se prescribe que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos. Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº27783 Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones ­ INVIERTE.PE; Que, mediante la Ley Nº28056 Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales, constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado. Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su Primera Disposición Final que los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas. Que, mediante Resolución Directoral Nº007-2010EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº001-2010-EF/76.01, para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el marco de la Ley Nº28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Que, mediante el Informe Nº055-2019/SGPPCI/ MCPSMH, de fecha 09 de Abril del 2019, el Sub Gerente de Planificación, Presupuesto y Cooperación Internacional, solicita la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados de la Municipalidad Centro Poblado Santa María de Huachipa, en cumplimiento a la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º Inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, con el voto en MAYORIA del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2020 de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa
ORDENANZA Nº 136-19/MCPSMH.Santa María de Huachipa, 26 de abril del 2019

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