Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2019 (19/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de mayo de 2019 /

El Peruano

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2020 DE LA MUNICIPALIDAD CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA DE HUACHIPA SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el Centro Poblado Santa María de Huachipa, para el Año Fiscal 2020, el mismo que consta de tres títulos, un capítulo, siete artículos y seis disposiciones finales, cuyo texto íntegro forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación con los Gerentes responsables del Equipo Técnico, el cumplimiento de los fines y objetos de la presente Ordenanza, autorizando a través de las Unidades Orgánicas pertinentes las facilidades logísticas y financieras que sean necesarias para el cumplimiento de las actividades del desarrollo del Proceso Participativo Año Fiscal 2020. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1770416-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Aprueban Reglamento de Formalización de los Recicladores en el distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA Nº 053-2019-MDMM Magdalena del Mar, 11 de abril de 2019 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 07 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 018-2019-MDMM/GDSYGA/SGLPYO, emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública y Ornato, el Memorando Nº 034-2019-GDSYGA-MDMM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, el Memorando Nº 137-2019-GPP-MDMM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 203-2019-GAJ-MDMM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el artículo 194º de dicha norma, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 22º de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Asimismo, el párrafo segundo del artículo 23º de la Carta Magna refiere que el estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento de empleo productivo y educación para el trabajo; Que, el artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social. Asimismo, el numeral 2.1 del artículo 84º de dicha Ley señala que es función exclusiva de las municipalidades distritales, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; Que, el Decreto Legislativo Nº 1278 ­ Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos ­ establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos del referido Decreto Legislativo; disponiendo en el Artículo 22º que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción; Que, el citado Decreto Legislativo estipula en el literal d), del numeral 2, del artículo 24º, que se encuentra dentro de sus lineamientos de política, promover e implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición final técnicamente adecuada. Asimismo, en concordancia con el literal e), del numeral 2, del artículo 24º, de la misma norma establece ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes; Que, se observa que en esta jurisdicción diversas personas se dedican a la actividad de recolección selectiva de residuos para destinarlos a la industria del reciclaje, los cuales laboran en situación de informalidad y/o precariedad, no existiendo ningún registro de ellos. Asimismo, dichas personas no cuentan con regulación legal que los ampare, por lo que muchas veces son objeto de sanciones administrativas; Que, resulta necesario apoyar y normar la actividad de recojo selectivo de residuos sólidos, toda vez que la misma contribuye con el proceso de saneamiento ambiental, favoreciendo la utilización de materiales con fines de preservación y uso racional de los recursos naturales. Asimismo, la reglamentación de dicha actividad contribuirá con la formalización de la misma, lo que repercutirá en la generación de fuentes de empleo de mejor calidad; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto por Unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FORMALIZACIÓN DE LOS RECICLADORES EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Formalización de los Recicladores en el distrito de Magdalena del Mar, que contiene 06 títulos, 25 artículos y 05 disposiciones complementarias. Artículo Segundo.- DERÓGUESE todas aquellas disposiciones legales que se opongan a la presente.

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