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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2019 (19/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2019 / El Peruano Nº ACTIVIDAD FECHA 1Difusión y Convocatoria a eleccionesLunes 27 de mayo del 2019 2Inicio de Inscripciones de Delegados ElectoralesLunes 3 de junio al viernes 14 de junio del 2019 3Instalación del Comité Electoral Lunes 17 de junio del 2019 4Presentación de tachas Martes 18 de junio del 2019 5Absolución de tachasMiércoles 19 y jueves 20 de junio del 2019 6Publicación del Padrón Electoral Defi nitivo de Delegados - Electorales inscritosViernes 21 de junio del 2019 7Taller de Capacitación con la ONPE a Delegados Electorales de las Organizaciones inscritosLunes 24 de junio del 2019 Hora: 07:00 p.m. en el Auditorio Municipal 8Inscripción de listas de candidatos Martes 25 de junio del 2019 9Acto Electoral:Miércoles 26 de junio del 2019 Lugar de Votación: Auditorio MunicipalHora: A partir de las 10:00 a.m. a 1:00 p.m. 10 Impugnación de Resultados Jueves 27 de junio del 2019 11Proclamación y entrega de credenciales a los representantes elegidos para el CCLDLunes 1 de julio del 2019 12 Informe del Comité Electoral al AlcaldeMartes 2 de julio del 2019 13Juramentación de los representantes del CCLD elegidos y entrega del Decreto de AlcaldíaMiércoles 3 de julio del 2019. Artículo Segundo.- CONFIRMAR los demás extremos del Decreto de Alcaldía Nº 005-2019-DA/MDSL de fecha 20 de marzo de 2019. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción Económico y Social y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal el estricto cumplimiento del Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; y, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munisanluis.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1770175-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 000263/MDSA Mediante O fi cio Nº 000040-2019-MDSA/SG, la Municipalidad Distrital de Santa Anita solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 000263/MDSA, publicada en la edición del 14 de mayo de 2019. En la parte resolutiva. Artículo Segundo DICE: (...)1. La Municipalidad Distrital de Santa Anita, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Gobernación Distrital de Santa Anita...5. Organizaciones comunales existentes. (...)DEBE DECIR:(...)1. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Subprefectura de Santa Anita....5. Organizaciones sociales existentes. (...) 1770509-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza que crea la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito ORDENANZA Nº 005-2019-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 30 de abril del 2019EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO:Visto en sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nª 008-2019, celebrada en la fecha, el Memorando Nº 119-2019-GM/MDCLR de la Gerencia Municipal del 25-04-2019, Informe Nº 046-2019 y 169-2019-GAJ/MDCLR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica,, Informe Nº032 y 075-2019-GDH/MDCLR, de la Gerencia de Desarrollo Humano, adjuntando el proyecto de Ordenanza Municipal que Crea la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo; Que, el Objetivo 5, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas (Setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (5.2); Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Sétima Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento