Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2019 (19/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 19 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

33

de la Gerencia de Promoción Económico y Social; entre otros, sobre la Ordenanza que dispone la creación de la Instancia de Concertación Distrital contra la Violencia a las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, "Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes" establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en la que las municipalidades tienen competencias normativas; Que, en ese sentido, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través del Coordinador del Centro de Emergencia Mujer del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual con Oficio Nº 0412019-MIMP/PNCVFS-CEM SAN LUIS/C, propone a nuestra comuna edil la "Creación de la Instancia de Concertación Distrital contra la Violencia a las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar en el distrito de San Luis" remitiendo para dichos efectos la propuesta de Ordenanza que dispone dicha creación; Que, al respecto debe de tenerse en cuenta que mediante Ley Nº 30364, se aprobó la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, norma que fue reglamentada por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, la cual tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; estableciendo para tal efecto mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y disponiendo la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, el artículo 34º de la citada Ley Nº 30364 establece que integran el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar las entidades que integran la comisión multisectorial de alto nivel, que cuenta con una secretaría técnica, y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; siendo que en relación a la instancia distrital de concertación, el artículo 39º establece que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364; Que, concordantemente con la disposiciones glosadas en el numeral que precede el artículo 109º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP establece que la creación de la instancia distrital de concertación se realiza mediante ordenanza estableciendo la misma norma que representantes de la sociedad civil y el Estado deben integrarla, precisándose que la Gerencia de Desarrollo Económico y Social ejercerá como Secretaría Técnica; Que, siendo ello así y considerando que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 84º inciso 2 numeral 2.4 de la Ley Nº 27972, constituye función de las municipalidades

distritales organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; en consecuencia contando con la opinión favorable de la Gerencia de Promoción Económico y Social mediante Informe Nº 25-2019-MDSL/ GPES. Asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 152-2019-MDSL/GAJ, opina que despacho resulta procedente que mediante Ordenanza se disponga la "Creación de la Instancia de Concertación Distrital contra la Violencia a las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar en el Distrito de San Luis"; Que, en ese sentido la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales y la Comisión de Asuntos Sociales a través del Dictamen Conjunto Nº 003-2019-CEPyAL-CAS, dictaminó por unanimidad la aprobación de la "Ordenanza que aprueba la Creación de la Instancia de Concertación Distrital para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del grupo Familiar en el distrito de San Luis y su Reglamento Interno de la Instancia de Concertación Distrital"; Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción el Pleno de Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN DISTRITAL PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Y SU REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN DISTRITAL Artículo Primero.- OBJETIVOS Declarar de prioridad distrital la Creación de la Instancia de Concertación Distrital del distrito de San Luis, en el marco de la Ley Nº 30364 ­ Ley, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que establece mecanismos, medidas y políticas integrantes de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Artículo Segundo.- FINALIDAD. La Instancia de Concertación Distrital tiene como finalidad gestionar procesos de concertación, participación y coordinación intersectorial e intergubernamental para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas encargadas para combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel Distrital, y promover el cumplimiento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, Ley Nº 30364 y su Reglamento. Artículo Tercero.- CONFORMACIÓN INSTANCIA DISTRITAL. DE LA

1. El Alcalde de la Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Sub Prefectura Distrital. 3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. 4. Organizaciones Comunales existentes. 5. Centro Emergencia Mujer. 6. Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. 7. Un o una representante del establecimiento público de salud. 8. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada la corte superior de la jurisdicción.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.