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32 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2002-RE se crean las O fi cinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como órganos que impulsarán la ejecución de la estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial y el aprovechamiento efi ciente en las zonas concernidas de los acuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú, apoyando el proceso de descentralización del país; Que, mediante Resolución Ministerial N.º 1072-2015- RE, modi fi cada por la Resolución Ministerial N.º 0297- 2017-RE, se aprobó el Manual de Clasi fi cación de Cargos del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento de gestión que contempla los cargos y denominación que requiere la entidad, en el cual se encuentra comprendido el cargo denominado Director de la O fi cina Desconcentrada; Que, por necesidad del Servicio, se requiere nombrar al Director de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Trujillo, Departamento de La Libertad; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 020-2002-RE; el Decreto Supremo N° 181-2002/EF; la Resolución Ministerial N° 0579-2002-RE y su modi fi catoria; y, la Resolución Ministerial N° 0297-2017-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gabriel Alejandro Pacheco Crespo, como Director de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Trujillo, Departamento de La Libertad, a partir del 1 de junio de 2019. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1774406-1 SALUD Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a Paraguay y México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 476-2019/MINSA Lima, 30 de mayo del 2019Visto, el Expediente N° 19-029157-001 que contiene la Nota Informativa N° 260-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certi fi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Especí fi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para veri fi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certi fi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se de fi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certi fi cación; Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa OCULAB LATINOAMERICA S.A.C. ha solicitado la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del LABORATORIO DE PRODUCTOS ETICOS C.E.I.S.A. ubicado en la ciudad de San Lorenzo, República del Paraguay, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certi fi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 176-2019-OT-OGA/MINSA la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración, ha veri fi cado el depósito efectuado por la empresa OCULAB LATINOAMERICA S.A.C. conforme al Recibo de Ingreso N° 685-2019 de fecha 28 de febrero de 2019, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección solicitada para la obtención de la certi fi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 03 al 07 de junio de 2019; Que, con Memorando N° 691-2019-OGA/MINSA la O fi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químico farmacéuticos Miriam Cecilia Cavalier Martínez y José Luis Brenis Mendoza, profesionales de la Dirección General de Medicamentos,