Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2019 (31/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 El Peruano / Pliego N° 447 Gobierno Regional de Huancavelica S/ 112 155,50Unidad Ejecutora N° 001 Sede Central - Región HuancavelicaUnidad Ejecutora SIAF N° 00799 Programa Presupuestal N° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalProducto N° 3000658 Mineros FormalizadosActividad N° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Cuenta Única del Tesoro Público – CUTRUC N° 20486020882 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Huancavelica. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1774226-1 INTERIOR Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 768-2019-IN Lima, 29 de mayo de 2019VISTOS, el O fi cio N° 633-2019-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 001305-2019/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, con Carta S/N de fecha 23 de abril de 2019, de la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad Latinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policial (CLACIP), dirigida a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, se solicita contar con la participación del General de la Policía Nacional del Perú Óscar Rolando Serván López, Director de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, en el “XIV Encuentro de Directores de Inteligencia en el marco de CLACIP”, que se realizará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, del 4 al 7 de junio de 2019; Que, a través del O fi cio N° 2664-2019-SCG PNP/SEC- URD de fecha 30 de abril de 2019, la Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, emite opinión favorable respecto a la participación del General antes citado en el “XIV Encuentro de Directores de Inteligencia en el marco de CLACIP”; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 159-2019-COMGEN/DIRASINT-DIVABI, de fecha 15 de mayo de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del 4 al 7 de junio de 2019, del General de la Policía Nacional del Perú Óscar Rolando Serván López, para que participe en el “XIV Encuentro de Directores de Inteligencia en el marco de CLACIP”, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que el citado funcionario policial tendrá la oportunidad de participar en la metodología “consulta de igual a igual”, para discutir temas de interés, desafíos, soluciones y la socialización de los casos bajo una nueva perspectiva en un entorno de apoyo y reserva de la información que se comparte, asimismo, permitirá conocer por parte de los principales actores que combaten los delitos transnacionales en que situación actualmente se encuentran y cuáles son las principales estrategias y normas legales que se vienen empleando para combatirlos; Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado General en el evento indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga la participación del referido personal policial por concepto de viáticos (alimentación, hospedaje y traslados internos) serán asumidos por la Agencia Federal de Inteligencia de Argentina, y los gastos de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, conforme lo precisa el O fi cio N° 2128-2019-SECEJE- DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)” ; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)” ; Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento” ; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)” ; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley