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19 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 El Peruano / Nacional, y al Informe Nº 073-2018-APN/DIPLA del 19 de abril del 2018, de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la misma Autoridad, para la inscripción y protección de la rompiente de olas denominada “Pacasmayo”, el mismo que se encuentra incluido en los vértices del “1” al “4” y del “38 al “59”, que se ubican dentro del área destinada para el Desarrollo Portuario – Pacasmayo, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2012 MTC de fecha 11 de agosto del 2012. Artículo 3 .- La Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, está obligada al cumplimiento de las normas referentes a la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de la vida humana, preservación de los recursos naturales en el medio acuático, conforme al artículo 683 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147. Artículo 4 .- El Estado se reserva la potestad de poner término y/o derogar la inscripción y protección de la rompiente denominada “Pacasmayo” que se otorgan por la presente Resolución Directoral, por razones de seguridad, necesidad o interés público, sin lugar a reclamo alguno por parte de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, de conformidad con la norma legal vigente. Artículo 5 .- La presente Resolución Directoral, será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe. Artículo 6 .- La presente Resolución Directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial Público (D.O.P) MANUEL VÁSCONES MOREY Director General de Capitanías y Guardacostas 1773938-1 Aprueban inscripción y protección de las rompientes de olas de las playas denominadas “Santa Rosa”, ”El Huaico”, “Peña Rosa”, “Peñascal”, “San Bartolo Norte”, San Bartolo Sur”, ubicadas en el distrito de San Bartolo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1643-2018 MGP/DGCG 17 de diciembre de 2018 Visto, la Carta S/N. de fecha 11 de abril del 2018, presentada por el señor Alberto FIGARI Mendizábal, Presidente de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA. CONSIDERANDO:Que, mediante documento del Visto, el Presidente de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, solicita la emisión de la Resolución Directoral para inscripción y protección de las rompientes de olas de las playas denominadas “Santa Rosa”, ”El Huaico”, “Peña Rosa”, “Peñascal”, “San Bartolo Norte”, San Bartolo Sur”, en un área total de SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 847/1000 METROS CUADRADOS (727,640.847 m²), ubicadas en el distrito de San Bartolo, provincia y departamento de Lima; Que, conforme al artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, según la Ley N° 27280 Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva, establece que la protección de las rompientes, está a cargo de la Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;Que, en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27280 Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2013-DE de fecha 7 de diciembre del 2013, establece que el Registro Nacional de Rompientes – RENARO, es un registro público a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, de carácter dinámico, el cual contiene la información de las rompientes inscritas aptas para la práctica del deporte de surcar olas, presentadas para su inscripción, así como los planos de ubicación y detalles correspondientes, debidamente aprobadas por resolución directoral emitida por la DICAPI; Que, el artículo 12 del acotado reglamento, indica que la afectación de la rompiente, se produce mediante cualquier tipo de acción o actividad ajena a los actos de la naturaleza, que deforme, disminuya y/o elimine el recorrido normal u ordinario de la ola apta para el deporte de surcar olas, el fondo marino, o altere el curso natural de las corrientes y los alcances de las mareas. En el caso de la citada afectación de alguna rompiente registrada, la FENTA, el Instituto Peruano del Deporte o cualquier persona presentará la denuncia administrativa debidamente sustentada ante la Capitanía de Puerto de la jurisdicción correspondiente, la que se tramitará de conformidad con la normativa legal de la Autoridad Marítima Nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ley Nº 17824 de fecha 23 de setiembre de 1969 - Ley de la Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; en el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1138 - Ley de la Marina de Guerra del Perú, corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Marítima Nacional, controlar y proteger el medio ambiente acuático; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su artículo III del Título Preliminar, regula el ámbito de aplicación de la presente norma, relativo al medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, los ríos y lagos navegables y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú, así como, los terrenos ribereños hasta los CINCUENTA (50) metros medidos a partir de la línea de más alta marea del mar; comprendido a su vez, los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático y a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes; Que, el artículo 677 - Preservación de las rompientes, del Reglamento antes mencionado; establece que las rompientes aptas para surcar olas se regulan conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 27280, Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva y sus normas reglamentarias, y en el numeral 690.1 del artículo 690, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, administra el registro de áreas acuáticas a través del Catastro Único de Áreas Acuáticas otorgadas en derecho de uso, sin perjuicio de las competencias de otros sectores; Que, las disposiciones normativas señaladas en los considerandos precedentes, establecen el marco de gestión de la administración de áreas acuáticas a través de la Autoridad Marítima Nacional, el cual funciona como un sistema único de áreas acuáticas que permite al Estado Peruano contar con un medio sistematizado para la administración, control y gestión de dichas áreas acuáticas para actividades de diversos fi nes, reforzado en un catastro único de las mismas; Que, mediante O fi cio T.1000-791 de fecha 14 de mayo del 2018, la Dirección Ejecutiva de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se remitió a la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, para su evaluación correspondiente el estudio hidro-oceanográ fi co para la inscripción y protección de las rompientes de olas de las playas denominadas “Santa