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47 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 El Peruano / Diario O fi cial “El Peruano” el 28 de noviembre de 2014, se otorgó Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 29 de noviembre de 2014, vigente hasta el 29 de noviembre de 2018; Que, el referido Permiso de Operación fue modi fi cado con Resolución Directoral N° 107-2016-MTC/12 del 09 de marzo de 2016 y Resolución Directoral N° 144-2017-MTC/12 del 10 de marzo de 2017, a fi n de incluir rutas y frecuencias; Que, asimismo, mediante Resolución Directoral N° 638-2018-MTC/12 del 31 de julio de 2018, se modi fi có el Permiso de Operación, consignándose la nueva denominación social de la empresa: AVIANCA PERU S.A.; Que, con documento de Registro Nº T-263418-2018 del 25 de setiembre de 2018, AVIANCA PERU S.A. solicitó la renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en los mismos términos, por el plazo de cuatro (04) años; Que, AVIANCA PERU S.A. cuenta con el Certi fi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 009 y sus Especi fi caciones de Operación - OPSPECS respectivas; Que, en aplicación del literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo; Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88° de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial -entre ellas el Servicio de Transporte Aéreo- o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley; Que, según lo establecido en el artículo 176° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, procede la renovación del permiso de operación cuando subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias; Que, según los términos del Memorando Nº 1559- 2018-MTC/12.LEG, Memorando Nº 105-2018-MTC/12. POA, Memorando N° 1270-2018-MTC/12.07.CER, Memorando N° 161-2018-MTC/12.07.PEL, Informe N° 225-2018-MTC/12.07.AUT e Informe Nº 1164-2018-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a AVIANCA PERU S.A., de conformidad con la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones y al Principio de Reciprocidad, la renovación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 30 de noviembre de 2018, bajo las mismas características (rutas, frecuencias y derechos aerocomerciales, material aeronáutico y base de operaciones) establecidas en la Resolución Directoral N° 449-2014-MTC/12 del 02 de octubre de 2014 y sus modi fi catorias señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2 .- Las aeronaves autorizadas a AVIANCA PERU S.A. deben estar provistas de sus Certi fi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la O fi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certi fi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y de la Póliza o Certi fi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, en los casos que AVIANCA PERU S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- AVIANCA PERU S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- AVIANCA PERU S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del trá fi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6 .- AVIANCA PERU S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con sus respectivas licencias y certi fi caciones de aptitud expedidas o convalidadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la bene fi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8 .- Si la administración veri fi case la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias. Artículo 9. - AVIANCA PERU S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93° de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10 .- AVIANCA PERU S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11.- AVIANCA PERU S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12. - AVIANCA PERU S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13.- AVIANCA PERU S.A. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modi fi cación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 14.- AVIANCA PERU S.A. debe someter a autorización previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados.