Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2019 (01/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de noviembre de 2019 /

El Peruano

de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la señora Roxana Isabel Orrego Moya en el cargo de Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor JUAN CARLOS CASTRO VARGAS en el cargo de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1822381-2

presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 204-2019-MINCETUR, en el extremo que designa al representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, en los siguientes términos: - Presidente Ejecutivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ. Artículo 2.- Quedan subsistentes las demás disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 204-2019-MINCETUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1822678-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Modifican el artículo 1 de la R.M. Nº 204-2019-MINCETUR, en el extremo que designa al representante de PROMPERÚ
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 375-2019-MINCETUR Lima, 25 de octubre de 2019 Visto, el Memorándum Nº 1496-2019-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, se creó el Comité Especial encargado de proponer al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, integrado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo que lo preside y por representantes del sector público, del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, y del sector privado; Que, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, dispuso modificar el literal a) del artículo 5 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, estableciendo entre otros, que el Presidente Ejecutivo ejerce la titularidad del pliego; Que, por Resolución Ministerial Nº 204-2019-MINCETUR, se actualizó la conformación del Comité Especial encargado de proponer el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, creado por la Ley Nº 27889, consignándose en representación de PROMPERÚ al Gerente General; Que, con el documento de visto, el Viceministerio de Turismo, ha solicitado la actualización del representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, considerando lo dispuesto en la Ley Nº 30970; Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo por el cual se modifique la conformación del referido Comité Especial; y, De conformidad con la Ley Nº 27990, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR, y la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas

Otorgan la delegación de la función de emisión de Certificados de Origen a la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura, a fin de que pueda emitir certificados de origen a las mercancías producidas por empresas de la Región Ica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 377-2019-MINCETUR Lima, 30 de octubre de 2019 Visto, el Informe Técnico Nº 27-2019-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-JHDR y el Informe Legal Nº 006-2019-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-JBS de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum Nº 464-2019-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe Nº 599-2019-MINCETUR/SG/ OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del Visto, la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura, ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se le otorgue la delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a las empresas exportadoras de la Región Ica; Que, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior a través de los documentos del Visto estima viable otorgar la delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura, sustentando la emisión de la presente Resolución; Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, señalan que el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certificados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos; Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha competencia en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme a lo

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