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24 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2019 / El Peruano Que, en virtud de la resolución antes mencionada, el 4 de junio de 2019, el señor Julio Aurelio Ríos Sousa y el Fondepes suscribieron el Contrato Administrativo de Servicios Nº 028-2019; Que, mediante Carta Nº 22-10-2019-JARS de fecha 22 de octubre de 2019 el señor Julio Aurelio Rios Sousa presentó su renuncia al Contrato Administrativo de Servicios Nº 028-2019, solicitando que esta se haga efectiva al 31 de octubre de 2019, por lo que corresponde aceptar la misma y a su vez designar al nuevo profesional que desempeñará el cargo de Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del FONDEPES; Que, mediante Informe Nº 75-2019-FONDEPES/ OGA/ARH de fecha 28 de octubre de 2019, adjunto al Memorando Nº 1406-2019-FONDEPES/OGA, el Coordinador de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración señaló que el señor Jorge Roberto Ñahue Sivirichi cumple con los requisitos del per fi l del cargo de Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del FONDEPES; De conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 27594, «Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos» y en el ejercicio de las facultades establecidas en el literal u) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE; Con los visados de la Gerencia General, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina General de Administración, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Aceptar, con e fi cacia al 31 de octubre de 2019, la renuncia presentada por el señor Julio Aurelio Ríos Sousa al cargo de Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, dándosele las gracias por el desempeño mostrado. Artículo 2º.- Designar, con e fi cacia al 1 de noviembre de 2019, al señor Jorge Roberto Ñahue Sivirichi en el cargo de Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Entidad y en diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALVARO RICARDO REINOSO ROSAS Jefe Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES 1822189-1 Aprueban Directiva de Procedimiento para la calificación, seguimiento y retiro de calificación de personas jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 271-2019-ITP/DE Lima, 28 de octubre de 2019VISTO:Los Memorandos N° 297 y 298-2019-ITP/DEDFO ambos de fecha 18 de octubre de 2019, emitidos por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Memorando N° 236-2019-ITP/DSE de fecha 18 de octubre de 2019, emitido por la Dirección de Seguimiento y Evaluación; el Informe N° 469-2019-ITP/OPPM de fecha 18 de octubre de 2019, emitido por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 851-2019-ITP/OAJ de fecha 18 de octubre de 2019, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Acuerdo N° SO 079-16-2019-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 16-2019-ITP/CD de fecha 23 de octubre de 2019, por el Consejo Directivo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451 se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, en virtud de lo dispuesto por el literal h) del artículo 4 y por el literal d) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, el ITP tiene como función apoyar y coadyuvar a que los CITE cumplan con sus funciones, metas y objetivos de manera e fi ciente, efi caz y oportuna; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1228 dispone con relación a la clasi fi cación de los CITE que estos pueden ser CITE Público y CITE Privado, estableciendo además que los CITE Privados se cali fi can mediante la Resolución Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), con excepción de lo previsto en el Título III de la citada norma; Que, los literales o) y p) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451 y los literales c) y k) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1228 establecen que el ITP tiene las funciones de cali fi car a los CITE privados como tales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; y, retirar la cali fi cación de los CITE privados, cuando corresponda, por el incumplimiento de sus obligaciones, condiciones exigidas y aquellas otras causas que se determinen en el mismo Reglamento; Que, el artículo 25 y el literal f) del numeral 2 del artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228 dispone que las personas jurídicas de derecho privado, para operar como CITE Privado, deben ser califi cadas por el ITP; estableciéndose los requisitos para dicha cali fi cación, los cuales podrán ser precisados por el ITP podrá precisar el alcance de estos requisitos a través de una Directiva o de sus documentos de gestión; Que, en el contexto normativo antes señalado se emitió la Directiva N° 2-2018-ITP/DE “Procedimiento para la Cali fi cación de Personas Jurídicas de Derecho Privado para Operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE Privado”, aprobada por la Resolución Ejecutiva Nº 161-2018-ITP/DE; Que, mediante los Memorandos N° 297 y 298-2019- ITP/DEDFO de fecha 18 de octubre de 2019, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica presenta la propuesta de “Directiva de Procedimiento para la cali fi cación, seguimiento y retiro de cali fi cación de personas jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica” elaborada conjuntamente con la Dirección de Seguimiento y Evaluación, la cual tiene opinión favorable de esta última Dirección y de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, contenidas en el Memorando N° 236-2019-ITP/DSE y el Informe N° 469-2019-ITP/OPPM ambos de fecha 18 de octubre de 2019, respectivamente; Que, la propuesta de Directiva contiene cambios con relación a la Directiva N° 2-2018-ITP/DE, aprobada por la Resolución Ejecutiva Nº 161-2018-ITP/DE, como son los referidos a la regulación del procedimiento de seguimiento y evaluación de los CITE Privados cali fi cados y la regulación del procedimiento para la aprobación del retiro de esta cali fi cación, entre otros; Que, la modi fi cación propuesta obedece a un proceso de optimización de los procesos del ITP, que se encuentra contemplado en el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el cual señala