Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2019 (01/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del personal naval que se indica a continuación, para que participen en la conferencia de Ciencia e Ingeniería, a llevarse a cabo en la Academia Naval de Annapolis, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, del 3 al 5 de noviembre del 2019; así como autorizar su salida del país el 2 y su retorno el 6 de noviembre del 2019: Oficial observador
N° GRADO NOMBRES Y APELLIDOS Franco CALONGE Flores DNI. CIP.

Artículo 5.- El Oficial Subalterno designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1822722-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1724-2019 DE/MGP Lima, 30 de octubre de 2019 Visto, el Oficio Nº 4929/51del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 20 de setiembre del 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta V.200-0011 de fecha 7 de diciembre del 2018, el Director de Asuntos Internacionales y Asunto de la Organización Marítima Internacional (OMI) de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha solicitado al Secretario en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina, se considere de acuerdo a la oferta educativa de esa Prefectura Naval para el año 2019, las vacantes respectivas en los cursos de interés para el personal naval de la especialidad Guardacostas, contemplando entre otros, el Curso Oficial del Estado Rector del Puerto; Que, con Carta Nº 294/18 de fecha 18 de diciembre del 2018, el Secretario en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina hace de conocimiento al Director de Asuntos Internacionales y Asunto de la Organización Marítima Internacional (OMI) de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que se ha accedido al otorgamiento de una (1) vacante para el referido curso, el mismo que se realizará en el Centro Regional de Extensión Universitaria de Buenos Aires de la Prefectura Naval Argentina, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 4 al 15 de noviembre del 2019; Que, por Oficio N° 1317/52 de fecha 16 de setiembre del 2019, el Director General de Educación de la Marina propone a la Teniente Segundo Lucia del Rosario GRANDA Ticona, para que participe en el mencionado curso; lo que permitirá capacitar al personal de Oficiales de la organización de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en instituciones extranjeras, en temas relacionados a la legislación y reglamentación marítima nacional e internacional, vinculados con las responsabilidades de los estados de abanderamiento en relación con el ejercicio de la vigilancia técnica sobre sus propios buques; Que, de acuerdo con el Documento Nº 154-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un

1 Teniente Primero

45433197 00007560

Cadetes Titulares
N° GRADO NOMBRES Y APELLIDOS DNI. CIP. 01166530 01167583

Cadete de Cuarto Hernán Andrés 1 72476522 Año GOICOCHEA Delgado 2 Cadete de Cuarto Miguel TINTORER Risso Año 77221422

Artículo 2.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del personal naval que se indica a continuación, quienes han sido considerados como suplentes, para que participen en la conferencia indicada en el Artículo 1, ante una situación que imposibilite la participación de los Cadetes Navales designados como titulares:
N° GRADO NOMBRES Y APELLIDOS DNI. 72495873 ZUAZO 71244998 CIP. 01176572 01165574

Cadete de Cuarto 1 David LUGO Rojas Año 2 Cadete de Cuarto Mariano Gabriel Año Gamarra

Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo al concepto siguiente: Pasajes Aéreos: Lima - Baltimore (Estados Unidos de América) - Lima US$. 1,772.39 x 3 personas US$. 5,317.17 -------------------TOTAL A PAGAR: US$. 5,317.17 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y transporte interno serán sufragados por la Academia Naval de Annapolis.

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