Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2019 (03/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 3 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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estado coactivo, asciende a la suma de S/ 14,777,013.47 Soles. Asimismo, señala que, la presente Ordenanza se constituye en un beneficio para incentivar el cumplimiento del pago de las multas en estado coactivo; Que, el proyecto de Ordenanza propuesto por la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, prevé beneficios por pago al contado y por pago fraccionado. El acogimiento al fraccionamiento del pago, condonará las costas generadas y suspenderá el procedimiento coactivo de cobro de la misma; conforme a lo señalado en el Artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0182008-JUS; Que, mediante Memorando N° 2009-2019-GPPMSS del 20.09.2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que la propuesta se encuentra enmarcada dentro del Plan de Desarrollo Local Concertado y alineado al Plan Operativo Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, con Informe Nº 810-2019-GAJ-MSS de fecha 20.09.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", al constituir un beneficio a favor de los vecinos. Asimismo, teniendo en cuenta la documentación presentada, así como la normativa vigente, concluye opinando por la procedencia de la Ordenanza que aprueba la Campaña de pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento escalonado y condonación de costas procesales, para lo cual deberán elevarse los actuados al Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante Memorándum Nº 804-2019-GM-MSS de fecha 18.10.2019, la Gerencia Municipal encuentra conforme la presente propuesta de ordenanza; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 014-2019-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 810-2019-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO COACTIVO CON DESCUENTO ESCALONADO Y CONDONACIÓN DE COSTAS PROCESALES; CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETIVO.El presente Programa tiene como objetivo otorgar beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales, beneficio otorgado en función a la oportunidad del pago y monto cancelado. Artículo Segundo.- ALCANCE.Podrán acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por multas administrativas en ejecución coactiva a la fecha de inicio de vigencia de la presente, así como las que se deriven a las Ejecutorías Coactivas para su cobro durante la misma hasta su conclusión. Artículo Tercero.- REQUISITO PREVIO a) En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se

desea pagar, para acogerse a la presente Ordenanza, deberá presentar el correspondiente desistimiento ante la autoridad administrativa, con firma autenticada por fedatario de la municipalidad. b) En caso el obligado tuviera procesos judiciales en trámite en los cuales se estuviera evaluando la vigencia de la multa impuesta, el obligado deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento del proceso judicial y de la pretensión y copia simple de la tasa de desistimiento, establecida en el Arancel Judicial, con la constancia de haber sido ingresado a la mesa de partes del Poder Judicial. Posteriormente al acogimiento al presente beneficio, deberá asegurarse que el desistimiento sea aceptado por el Juez, de lo contrario los pagos efectuados serán considerados como pago a cuenta, encomendándose el seguimiento para tal propósito a la Procuraduría Pública Municipal. En ambos casos, dichos documentos deberán ser presentados en la mesa de partes de la Subgerencia de Gestión Documental, luego de lo cual podrá efectuar el pago con los beneficios correspondientes. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS a) Por pago al contado.- Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa (incluyendo el importe de los S/. 4.00 soles de gastos administrativos de estar pendiente de pago), que se encuentren en ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza, así como las que se deriven a las Ejecutorías Coactivas para su cobro durante su vigencia de acuerdo a la fecha de emisión de la multa administrativa, de la siguiente manera: Multas emitidas de los años 1999 a 2003 Multas emitidas de los años 2004 a 2007 Multas emitidas de los años 2008 a 2013 Multas emitidas de los años 2014 a 2015 Multas emitidas de los años 2016 a 2019 descuento 90% descuento 80% descuento 70% descuento 60% descuento 50%

Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida de embargo. El pago voluntario de la totalidad de la multa administrativa con el descuento correspondiente, condonará las costas procesales generadas. b) Por pago fraccionado.- Se efectuará un descuento del treinta por ciento (30 %) sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentren en ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza, así como las que se deriven a las Ejecutorías Coactivas para su cobro durante su vigencia. Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida de embargo. Se podrá fraccionar en dos (02) o tres (03) cuotas máximo, siendo la cuota inicial de igual monto que las cuotas restantes, a solicitud del administrado. El acogimiento al fraccionamiento del pago de acuerdo a la modalidad indicada, condonará las costas generadas y suspenderá el procedimiento coactivo de cobro de la misma conforme a lo señalado en el artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. En todos los demás requisitos que no se refieran al número de cuotas y/o plazo del fraccionamiento, o al incumplimiento del pago de las cuotas, el pago fraccionado se regirá por las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 13-2005-MSS, Reglamento de Fraccionamiento de Multas Administrativas.

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