Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2019 (03/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 3 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3699-2019-SGMSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 832-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 900-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 2274-2019-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 50-2019-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 843-2019-SGRCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Control Tributario, sobre proyecto de Ordenanza que modifica el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 591-MSS que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 591-MSS publicada el 16 de febrero del 2019, se aprobó la Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria; Que, mediante Informe N° 050-2019-GAT-MSS del 17.10.2019, la Gerencia de Administración Tributaria, adjuntando el Informe N° 843-2019-SGRCT-MSS del 16.10.2019 de la Subgerencia de Registro y Control Tributario, remite el proyecto de modificación del Artículo Tercero de la Ordenanza N° 591-MSS, como un mecanismo de incentivo para aquellos contribuyentes que habiendo regularizado su obligación tributaria formal a través de la presentación de su declaración jurada, no han podido a la fecha realizar sus pagos con los beneficios establecidos en la misma; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que la modificación del Artículo Tercero propone la ampliación de los plazos con respecto a los requisitos hasta el vencimiento de la misma. Asimismo, señala que la Ordenanza propuesta, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de pre publicación establecidos en el numeral 3.2) del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General" por ser esta innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de los vecinos; Que, con Memorando N° 2274-2019-GPP-MSS del 23.10.2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que el Proyecto de Ordenanza, se encuentra acorde con Plan de Desarrollo Concertado (PDLC) 2017 ­ 2021, el Objetivo Estratégico Institucional (OEI) 10 "Fortalecer la Gestión Institucional" del PEI 2019 ­ 2021, el Plan Operativo Institucional (POI) 2019; Que, mediante Informe Nº 900-2019-GAJ-MSS del 23.10.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta los actuados generados, concluye opinando por la viabilidad legal del proyecto de Ordenanza; Que, con Memorándum Nº 832-2019-GM-MSS del 23.10.2019, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al presente proyecto de Ordenanza; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 015-2019-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 900-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO TERCERO DE LA ORDENANZA N° 591-MSS, QUE INCENTIVA LA REGULARIZACIÓN Y PAGO DE LAS DEUDAS GENERADAS POR FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA O POR LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA VOLUNTARIA Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 591-MSS, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO TERCERO.- REQUISITOS: Son requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos por la presente ordenanza: a) Permitir la inspección y levantamiento de información tributaria, que de oficio se realice en sus predios, o, solicitar por escrito la inspección a sus predios brindando las facilidades del caso para su realización. b) En caso de inspección a solicitud de parte, esta deberá haber sido presentada a partir de la vigencia de la Ordenanza N° 591-MSS, aprobada el 31 de enero del 2019. c) Presentar ante cualquiera de los Centros de Atención Surcanos, la correspondiente declaración jurada tributaria conforme a los datos verificados en la inspección, debidamente firmada por el contribuyente o su representante acreditado, dentro de los diez (10) días calendario siguientes de realizada la inspección del predio. Si este plazo vence en día inhábil, se considerara vencido al primer día hábil siguiente. d) Realizar el pago al contado o fraccionar la deuda tributaria generada a consecuencia de la inspección señalada en el literal a) precedente, hasta el 16 de diciembre del 2019. En los casos de aquellos contribuyentes que se acogieron a los beneficios de la Ordenanza Nº 591-MSS antes de la presente modificación, y cumplieron con la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, pero que mantienen pendiente el cumplimiento del pago o fraccionamiento de la deuda tributaria generada, cualquiera sea su estado de cobranza actual, ordinaria o coactiva, podrán acceder a los beneficios de la presente Ordenanza, siempre y cuando realicen el pago pendiente, al contado o lo fraccionen, hasta el 16 de diciembre de 2019." Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 16 de diciembre del 2019. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Artículo Cuarto.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que pueda prorrogar su vigencia. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 035-2017PCM publicada el 18 febrero 2017. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1822603-2

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