Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2019 (03/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 3 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Institucionalizan el 5 de noviembre de cada año como el "Día del Trabajador Municipal de Santiago de Surco"
DECRETO DE ALCALDÍA N° 12-2019-ACSS Santiago de Surco, 29 de octubre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: Los Memorándums Nºs. 824 y 834-2019-GMMSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 897-2019-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, desde el 05 de noviembre de 1979, ha sido instaurado a nivel nacional, como Día del Trabajador Municipal, como un reconocimiento al desempeño y esfuerzo de los trabajadores municipales; Que, el portal web: http://www.deperu.com/ calendario/1269/día-del-trabajador-municipal; señala que el Día del Trabajador Municipal nace de un acontecimiento laboral en el año 1979, donde los obreros municipales cumplían 62 días de huelga indefinida nacional por un pliego de reclamos hacia el Gobierno Central, debido a que en ese entonces, los Gobiernos locales dependían del Ministerio del Interior. En esta fecha salió la procesión de San Martín de Porras a recorrer las calles de la ciudad de Lima, que fue homenajeado en la Plaza de Armas por el Presidente de la República, General Francisco Morales Bermúdez, el Alcalde Roberto Carrión PoIIit, llegando también los trabajadores municipales en huelga a pedir al santo les ayude a solucionar su huelga. Es así que al promediar las 4 de la tarde del mismo día, el gobierno se reúne con una comisión de huelguistas municipales en el Palacio de Gobierno, logrando acuerdos para resolver la huelga que había superado los 2 meses de tiempo. Frente a este acontecimiento los trabajadores municipales consideraron que este día San Martín de Porres había logrado un milagro, que como resultado lo tomarían

para celebrar cada año el "Día del Trabajador Municipal" en homenaje al santo y el milagro; Que, mediante Informe N° 897-2019-GAJ-MSS del 22.10.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que en ejercicio de la Autonomía Administrativa, la actual administración en reconocimiento a la labor que realiza el servidor municipal, a través de un Decreto de Alcaldía, podrá INSTITUCIONALIZAR el día 05 de noviembre de cada año, como "DIA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL SURCANO", con motivo de conmemorarse el día del trabajador municipal, declarando en forma permanente el 05 de noviembre de cada año, como día no laborable en la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, en razón de la labor desempeñada por los trabajadores y al compromiso diario demostrado en beneficio de la comunidad, amerita que se declare como día no laborable de forma permanente el 05 de noviembre de cada año, en la Municipalidad de Santiago de Surco, por motivo de conmemorarse el día del Trabajador Municipal; Que, mediante los Memorándums Nros. 824 y 834-2019-GM-MSS la Gerencia Municipal, señala que con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica se debe emitir el Decreto de Alcaldía que INSTITUCIONALIZA el día 05 de noviembre de cada año, como "DIA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL SURCANO DE SANTIAGO DE SURCO"; Estando al Informe N° 897-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.INSTITUCIONALIZAR el día 05 de noviembre de cada año, como "DÍA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL DE SANTIAGO DE SURCO", en reconocimiento a la labor desempeñada por todos los servicios de la municipalidad. Artículo Segundo.- ESTABLECER que las Unidades Orgánicas adoptaran las medidas necesarias para garantizar los servicios indispensables que presta la Municipalidad de Santiago de Surco a los administrados, durante el día no laborable. Artículo Tercero.- DECLÁRESE en forma permanente el 05 de noviembre de cada año, como día no laborable en la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1822603-3

PROYECTO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban proyecto de resolución que estalece fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS Ilo S.A. en el quinquenio regulatorio 2019 - 2024 y costos máximos de las unidades de medida de actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 033-2019-SUNASS-CD EXP.: 002-2019-SUNASS-DRT-FT Lima, 30 de octubre de 2019 VISTO: El Memorándum N° 099-2019-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria, que presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2019-2024; de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS ILO S.A.1 (en adelante EPS ILO) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 002-2019-SUNASS-DRT se admitió a trámite la

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