Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2019 (03/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 3 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Oficio N° 622-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú­IMARPE; el Memorando N° 1152-2019-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción­PA; el Informe N° 343-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 919-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prescriben que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales. En tal sentido, los sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia. Su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, con Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), en adelante ROP del Calamar Gigante o Pota, teniendo como objetivos, entre otros, el aprovechamiento racional y sostenible de este recurso, en virtud a los análisis de las características biológicas y poblacionales del recurso y del impacto social­ económico sobre los actores involucrados en la pesquería del citado recurso, a efectos de alcanzar su desarrollo y la optimización de los beneficios obtenidos por su explotación; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del ROP del Calamar Gigante o Pota, dispone que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura de manera anual, la que se fijará en base a la información científica disponible proporcionada por el Instituto del Mar del Perú­IMARPE; Que, el artículo 8 del ROP del Calamar Gigante o Pota, establece que el IMARPE realizará las investigaciones sobre el referido recurso, a efectos de determinar su potencial de extracción en forma sostenida, entre otros, para que el Ministerio de la Producción establezca las medidas de ordenamiento pesquero de carácter biológico que se requieran; Que, con Resolución Ministerial N° 213-2019-PRODUCE se estableció la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el año 2019 en cuatrocientos cincuenta mil (450,000) toneladas; asimismo, se dispuso que dicha cuota podrá ser modificada, de acuerdo a la evolución de factores

biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el IMARPE; Que, el IMARPE mediante Oficio N° 622-2019-IMARPE/ CD remite el "INFORME Desarrollo de la pesquería del calamar gigante en el mar peruano durante el 2019", el cual señala, dentro de sus perspectivas de explotación que: i) "Los desembarques acumulados del calamar gigante hasta setiembre del 2019 y la extrapolación de los desembarques durante el segundo semestre, indican que toda la cuota se extraería a fines de octubre"; ii) "Teniendo en cuenta que la CPUE del 2019 se ubica ligeramente por encima del promedio de los últimos años, esto indicaría una mayor disponibilidad respecto a los años anteriores, de mantenerse las condiciones ambientales actuales"; y, iii) "En consecuencia, basándose en los porcentajes de variación del máximo rendimiento sostenible estimado para este año, es posible considerar que la captura total permisible para el 2019, no supere el límite superior de confianza del estimado de cuota (12%), equivalente a 54 mil toneladas adicionales"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 343-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio N° 622-2019-IMARPE/CD, señala, entre otros, que: i) "Es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad"; ii) "De acuerdo a lo informado por el IMARPE, y lo previsto por el segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 213-2019-PRODUCE, se evidencia que de la evolución de la pesquería del recurso calamar gigante o pota, a través de los desembarques y las capturas por unidad de esfuerzo, a la fecha del informe se ubica ligeramente por encima del promedio de los últimos años, lo que indicaría una mayor disponibilidad del recurso en relación a los años anteriores; asimismo, que la existencia de condiciones ambientales predominantes (favorables) este año ha contribuido a dicha situación; por lo que, se ha observado una mayor abundancia y disponibilidad; por lo que, biológicamente es posible ampliar la cuota del recurso Calamar Gigante o Pota"; y, iii) "En tal sentido, habiéndose previsto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 213-2019-PRODUCE, que la cuota de captura de calamar gigante o pota puede ser modificada de acuerdo a la evolución de factores biológicos, pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú­IMARPE, y estando a lo informado por dicha Entidad ( ), esta Dirección General considera que se ha cumplido con las condiciones para la ampliación de la cuota de captura del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) para el 2019 a quinientas cuatro mil (504,000) toneladas"; en tal sentido concluye, entre otros, que "( ) considera pertinente la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que disponga la ampliación de la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) a quinientas cuatro mil (504,000) toneladas"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción­PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICACIÓN DE LA CUOTA DE CAPTURA DEL CALAMAR GIGANTE O POTA (Dosidicus gigas) Modificar el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 213-2019-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto:

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