Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2019 (16/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Defensa Nacional en Salud, la de realizar las actividades y acciones relacionadas a los procesos de Seguridad y Defensa Nacional en el Sector Salud, de conformidad con la ley de la materia, a nivel sectorial e interinstitucional; Que, mediante los documentos del visto la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud ha señalado que la población, los integrantes y representantes de organismos designados para la seguridad ciudadana no cuentan con capacitación básica en salud y especializada para responder a las acciones de criminalidad y actos de violencia que se vive en niveles críticos en los barrios focalizados por el Ministerio del Interior, por lo que es necesario capacitarlos en tópicos de primeros auxilios, primeros auxilios psicológicos, seguridad vial y otros, de tal forma que cuenten con una preparación idónea que les permita dar una primera respuesta en salud y de ese modo disminuir los efectos de los actos criminales y violentos, como los casos de disminuir la mortalidad por homicidios, contribuyendo de esa forma con los objetivos y finalidad de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro aprobada por Decreto Supremo N° 0082017-IN; Que, en atención a lo señalado, en el marco de sus competencias funcionales, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud ha elaborado la propuesta de Documento Técnico "Plan del Ministerio de Salud que Implementa la Estrategia Multisectorial de Barrio Seguro en el Sector Salud", la misma que tiene por finalidad mejorar las condiciones para una convivencia pacífica, mediante la ejecución de programas y servicios de salud que contribuyan a la seguridad; Que, mediante Informe N° 352-2019-OP-OGPPM/ MINSA e Informe N° 240-2019-OPEE-OGPPM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable a la citada propuesta; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: "Plan del Ministerio de Salud que Implementa la Estrategia Multisectorial de Barrio Seguro en el Sector Salud", el cual tiene una vigencia de tres (03) años y que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud la difusión, monitoreo y evaluación del cumplimiento del presente Plan. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1827324-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1048-2019-MTC/01.02 Lima, 13 de noviembre de 2019 VISTOS: La Carta GO.INS-19/222.00 de la empresa SKY AIRLINE PERU S.A.C., y el Informe N° 572-2019MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, mediante Carta GO.INS-19/222.00, la empresa SKY AIRLINE PERU S.A.C., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico inicial como primer oficial y habilitación de Cat.II/III en simulador de vuelo en el equipo A-320, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 "Evaluación de Personal Aeronáutico" del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación correspondiente al servicio señalado en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 572-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 3179-2019MTC/12.04, señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora MARIYOL DEL CARMEN ALCAZAR ZAMORA, inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 20 al 22 de noviembre de

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