Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2019 (24/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 24 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1830135-1

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Concejo para su depósito en la cuenta de la Contraloría General de la República; Que, con Informe N° 50-2019-MML/PGRLM-GR de fecha 11 de setiembre de 2019, la Gerencia Regional del PGRLM señala que en atención al régimen especial de Lima Metropolitana, corresponde al Concejo Municipal aprobar lo solicitado por la Contraloría General de la República por lo cual remite los actuados a la Gerencia Municipal Metropolitana, para su trámite correspondiente; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Informe N° 742-2019-MML-GAJ de fecha 16 de setiembre de 2019, concluye que resulta viable someter al Concejo Municipal la aprobación de la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 80,381.51 a favor de la Contraloría General de la República, conforme a lo solicitado mediante Oficio N° 00051-2019-CG/SGE; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de: Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N°95-2019-MML/CMAEO, de fecha 17 de octubre de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana a favor de la Contraloría General de la República hasta por la suma de S/80,381.51 (Ochenta Mil Trescientos Ochenta y Uno con 51/100 Soles), a fin de que esta última inicie el proceso de designación de Sociedades de Auditoría para el periodo auditado 2018, conforme al siguiente detalle:
PLIEGO UNIDAD EJECUTORA C A T E G O R Í A PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FUNCIÓN 465 001 9001 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA (001128) ACCIONES CENTRALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de San Antonio 2020 - 2026
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 24-2019-MDSA San Antonio 8, de noviembre del 2019. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRI: VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de noviembre del 2019, el Informe Nº 130-2019-GPyP-MDSA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 479-2019-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 116-2019-GAJMDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 482-2019-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional" precisa que "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (...)"; Que, el artículo 97 de la Ley Orgánica de Municipalidades indica que basándose en los Planes de Desarrollo Municipal Distritales Concertados y sus Presupuestos Participativos, el Concejo de Coordinación Local Provincial procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su Presupuesto Participativo (...). Los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos tienen carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales; Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, señala como una de sus funciones asesorar a las Entidades del Estado y a los Gobiernos Regionales y orientar a los Gobiernos Locales en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, el artículo 16 de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico-Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico define al Plan de Desarrollo Concertado como el documento elaborado por los Gobiernos Regionales

3999999 SIN PRODUCTO 5000003 GESTIÓN ADMINISTRATIVA 03 PLANEAMIENTO, GESTIÓN Y RESERVA DE CONTINGENCIA GESTIÓN ASESORAMIENTO Y APOYO RECURSOS ORDINARIOS RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES DONACIONES TRANSFERENCIA Y DEL

DIVISIÓN FUNCIONAL GRUPO FUNCIONAL FUENTE FINANCIAMIENTO RUBRO CATEGORÍA DE GASTO GENÉRICA DE GASTO ESPECÍFICA DE GASTO TRANSFERENCIA FINANCIERA DE

006 0008 1 00 5 2.4

2.4.1.3.1.1 A OTRAS UNIDADES GOBIERNO NACIONAL S/ 80,381.51

Artículo Segundo.- Encargar al Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, realizar las coordinaciones con la Contraloría General de la República, a fin de ejecutar lo autorizado en el Artículo Primero del presente acuerdo. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General de Concejo realizar la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

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