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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (24/11/2019)

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48 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMAPA HUARAL S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identi fi cados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 8, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS9, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Por su parte, el Reglamento de la Ley Marco 10, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la e fi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico- fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico- fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo. Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley Marco y el artículo 182 de su Reglamento, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria propuesta para EMAPA HUARAL S.A. contempla el uso de los “Planos Estrati fi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017”, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. III. IMPACTO ESPERADOLa aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMAPA HUARAL S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se bene fi ciará del compromiso de la empresa re fl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima. 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias. 3 Ley Nº 29664. 4 Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario o fi cial El Peruano . 6 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD y modi fi cado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2018-SUNASS-CD. 7 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias. 8 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 9 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 10 Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario o fi cial El Peruano.ANEXO N° 1 METAS DE GESTIÓN DE EMAPA HUARAL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DE GESTIÓNCorresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa y las transferencias realizadas por el Organismo de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS Meta de GestiónUnidad de MedidaAño 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Incremento anual de nuevos medidores 1 N ° 7074 1961 - - - Reposición y renovación anual de medidores 2 N ° 7129 - - - - Recuperación anual de conexiones inactivas de agua potable 3 N° 258 257 258 258 256 Recuperación anual de conexiones inactivas de alcantarillado 3N° 258 257 258 258 256 Continuidad promedio Hr./día 10 12 12 16 16 Presión promedio m.c.a. 10 10 10 12 12Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado % - 100 100 100 100 Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado % - - - 50 100 Elaboración del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático 4 (ACC)% 100 - - - - Agua No Facturada % - ANF ANF-1 ANF-2 ANF-3 Relación de trabajo5 %8 2 8 1 8 0 7 9 7 8 Contrato MRSE6N° - 1 - - - Registro de datos del sistema de monitoreo hidrologico7 N° - - 365 365 365 Ejecución presupuestal de la reserva MRSE8 % - - - 30 70 Construcción de Reservorios9 Proyecto Implementado--- 2 1 1/ Se re fi ere a la instalación de medidores por primera vez. La adquisición de medidores se realizará con fi nanciamiento del OTASS 2/ Se re fi ere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su renovación y reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado, superar el volumen de registro del medidor recomendado por el proveedor o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre). La adquisición de medidores se realizará con el fi nanciamiento del OTASS. 3/ Se re fi ere a la recuperación anual de conexiones inactivas de agua potable y alcantarillado que, de acuerdo a la base comercial a diciembre 2018, se encontraban en la condición de inactivos. 4/ Se re fi ere a la elaboración del plan de contingencia detallado en el Anexo VI del Estudio Tarifario. 5/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, los devengados relacionados a las reservas y al programa de inversiones con recursos propios y transferencias fi nancieras, laudos arbitrales, sentencias judiciales laborales), entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar: el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal). 6/ Se re fi ere a suscribir al menos un contrato con el/los contribuyentes para la implementación del MRSE, fi rmado por el representante de una o más comunidades y el representante legal de la EP, máximo hasta fi nalizar el segundo año del quinquenio regulatorio. 7/ Se re fi ere al registro diario de datos de los equipos instalados en el sistema de monitoreo hidrológico. Para el cumplimiento de esta meta la EP deberá haber realizado el diseño del sistema de monitoreo y la compra de equipos máximo al fi nalizar el segundo año del quinquenio regulatorio. Al fi nalizar el tercer año del quinquenio regulatorio, la EP deberá presentar anualmente un reporte de los registros diarios de datos obtenidos de el/los equipos. 8/ Se re fi ere a la ejecución del 30% del presupuesto proyectado acumulado al fi nalizar el cuarto año del quinquenio regulatorio y el 70% del presupuesto proyectado acumulado al fi nalizar el quinto año correspondiente al componente