Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2019 (24/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de noviembre de 2019 /

El Peruano

y Gobiernos Locales para sus respectivos ámbitos territoriales. En los Gobiernos Locales, los Planes de Desarrollo Concertado se redactarán en la Fase Estratégica utilizando la información generada en las Fases de Análisis Prospectivo y Estratégico realizados por los Gobiernos Regionales y por los sectores, respecto a sus competencias compartidas. El PDLC contendrá la visión del territorio, los objetivos estratégicos, las acciones estratégicas y la ruta estratégica; Que, mediante Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/ PCD Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, se establece los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional ­ PEDN, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua. Esta Directiva es aplicable a todos los integrantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­SINAPLAN, al que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos" y "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley"; Que, el Artículo 39º y Artículo 40º de la acotada Ley Nº 27972, establece que "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (...)" y "(...). Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia"; Que, por medio de la Resolución de Alcaldía Nº 2382019-MDSA, se da inicio al Proceso de Planeamiento Estratégico para la Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2019-2026, así como la conformación de la Comisión de Planeamiento Estratégico y su Equipo Técnico; Que, se llevaron a cabo talleres participativos para la formulación y validación de los productos del Plan de Desarrollo Local Concertado (Escenario, Apuesta, Visión, Objetivos Estratégicos Territoriales, Acciones Estratégicas y Ruta Estratégica), así como su articulación con el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Lima 2016 - 2021 (PDRC de GRLP); Que, mediante Informe Nº 130-2019-GPP-MDSA de fecha 30 de octubre del 2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto concluye que el Proyecto del

Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de San Antonio - Huarochirí 2020 -2026 fue formulado siguiendo los procedimientos metodológicos de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, y precisiones de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD; Que, mediante Informe Nº 115-2019-GAJ-MDSA de fecha 06 de noviembre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza Municipal sea elevado al concejo municipal para su aprobación, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, con el voto UNANIME de los señores Regidores y en uso se las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Artículo 9º Artículo 39º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO - HUAROCHIRÍ 2020 - 2026 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Local Concertado ­ PDLC del 2020 - 2026, el cual consta de cuatro (04) capítulos y un (01) anexo, y forma parte de la presente Ordenanza Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad de San Antonio - Huarochirí consideren como referencia al PDLC del Distrito de San Antonio - Huarochirí en la formulación y ejecución de sus planes estratégicos y operativos. Artículo Tercero.- DEROGAR todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Antonio www.munisanantoniohri. gob.pe y su correspondiente difusión masiva. Artículo Quinto.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la aplicación debida de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZ Alcaldesa 1830012-1

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