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59 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, por Ley Nro. 28626 y su modi fi catoria del TUO aprobado por Resolución N° 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modi fi cado por Resolución del Consejo Directivo N° 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3°; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución N° R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Química, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución; Que, del Informe Nro. 081-2019-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la O fi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Química, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos N° 4, encontrándose inscrito en el folio N° 124, con Resolución Nro. R-184-85 de fecha 28 de febrero de 1985; asimismo, se veri fi có que el diploma en mención se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día miércoles 23 de octubre de 2019, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, Resolución N° R-1152-2017-UNSAAC, O fi cio N° 365-2019-FIP y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE:Primero.- AUTORIZAR a la O fi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN INGENIERÍA QUÍMICA, por motivo de pérdida, a favor de don JORGE RAUL VALDEIGLESIAS JARA, con Código Universitario Nro. 744517, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se re fi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La O fi cina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. EDILBERTO ZELA VERA Rector (a.i.) 1829728-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Declaran como Prioridad Pública Regional la Política Multisectorial para Reducir la Anemia en Gestantes, Niñas y Niños Menores de 36 Meses y la Desnutrición Crónica en Niñas y Niños Menores de 5 Años en la Región Ancash 2019 - 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2019-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; POR CUANTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la ciudad de Huaraz el día 03 de Octubre del 2019, la Convocatoria N° 010-2019-SO-GRA-CR/CD, de fecha 26 de Setiembre de 2019, visto y debatido el Dictamen N° 001-2019-GRA-CR/COS, de la Comisión Ordinaria de Salud, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y sus modi fi catorias, los Artículos 8º y 31º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, dispositivo concordante con el Artículo 2º de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y con el Artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; Que, el Artículo 13º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; el Inciso b) del Artículo 14º de la misma norma prescribe: El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento; y el Artículo 38º señala como atribución del Consejo Regional la de dictar Ordenanzas Regionales a efectos de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; concordantes, con el Numeral 1) del Artículo 5º y los Artículos 13º y 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional Nº 002-2015-GRA/CR; Que, el Inciso f) del Artículo 9º en concordancia con el Artículo 36º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son competentes de dictar las normas inherentes a la gestión regional, las mismas que deben regirse por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el Inciso e) del Artículo 49º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre Funciones en Materia de Salud, establece las competencias de los Gobiernos Regionales para “Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud”; Que, Inciso h) del Artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como función especí fi ca del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región