Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2019 (26/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 26 de noviembre de 2019 /

El Peruano

VISTO; el Informe N° D000250-2019-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones, la de conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 1192013-MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 155-2015-MC y N° 311-2019-MC, se instituyó el Concurso Anual denominado "Premio Nacional de Cultura", como principal reconocimiento del Estado Peruano a las personas y organizaciones nacionales que contribuyen, a través de su quehacer cultural y artístico, en la construcción de la identidad, en el fomento a la creatividad y el respeto a la diversidad cultural en el país; el mismo que tiene como objetivo, reconocer a los más destacados creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país, y que constituyan un punto de referencia para las nuevas generaciones y fuente permanente de inspiración en innovación, creatividad, constancia, forja del talento y desarrollo de potencialidades humanas; Que, con la Resolución Directoral N° D000218-2019DGIA/MC de fecha 12 de agosto de 2019, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes aprobó las Bases del "Premio Nacional de Cultura" edición 2019; estableciendo en su acápite IX, que el Jurado Calificador es el encargado de efectuar la evaluación de las postulaciones según los criterios establecidos en las bases y determinar a los ganadores que correspondan, siendo su decisión inapelable; y precisando en su numeral 10.7, que en base al Acta Final del Jurado, se emite la Resolución Ministerial que declara a los ganadores del Concurso, la cual es notificada a través de la casilla electrónica conforme lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web del Ministerio de Cultura; Que, mediante Resolución Ministerial N° 459-2019MC, se designó al Jurado Calificador del Concurso Anual denominado "Premio Nacional de Cultura" edición 2019 en las categorías de Trayectoria y Buenas Prácticas Institucionales; Que, de conformidad con el numeral 78.15 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes supervisar el debido cumplimiento de los procesos de concurso que se realicen y, en general, del cumplimiento de las normas relativas al ámbito de su competencia; Que, a través del Informe N° D000250-2019-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes da cuenta al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la labor realizada por el Jurado Calificador en las dos categorías antes señaladas; adjuntando las Actas finales suscritas por ellos, en los que se sustenta su decisión y se determina al ganador de cada una de ellas; por lo que corresponde declarar a los ganadores del Concurso Anual denominado "Premio Nacional de Cultura" Edición 2019, en las categorías de Trayectoria y Buenas Prácticas Institucionales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Resolución Ministerial N° 119-2013-MC, que instituyó el "Premio Nacional de Cultura" y sus modificatorias; y la Resolución Directoral N° D000218-2019-DGIA/MC que aprobó las Bases del "Premio Nacional de Cultura" edición 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar como ganadores del Concurso "Premio Nacional de Cultura" Edición 2019, por las

razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, a los siguientes: GANADOR MIGUEL SANTIAGO RUBIO ZAPATA ASOCIACIÓN SELVÁMONOS CATEGORÍA TRAYECTORIA BUENAS PRÁCTICAS INSTITUCIONALES

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura). Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda con el trámite que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PETROZZI FRANCO Ministro de Cultura 1830494-1

Modifican la denominación Museo Huaca Pucllana por el de "Museo de Sitio Pucllana"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 489-2019-MC Lima, 25 de noviembre de 2019 VISTOS; los Informes N° D000003-2019-DGM/MC, N° D000043-2019-DGM/MC, el Memorando N° D0008112019-DGM/MC de la Dirección General de Museos; y el Informe N° D000052-2019-OGAJ-LSR/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Jefatural N° 102 de fecha 27 de marzo de 1989 se reconoce e inscribe como entidad cultural del Sistema Nacional de Museos al Museo Huaca Pucllana, entre otros; Que, a través del Decreto Ley N° 25790, se crea el Sistema Nacional de Museos del Estado, el cual tiene por finalidad integrar técnicamente y normativamente a los museos de las entidades públicas existentes en el territorio nacional mediante la aplicación de principios, normas, métodos y técnicas para garantizar la defensa, conservación, investigación del patrimonio cultural mueble peruano; Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 415 de fecha 13 de noviembre de 1995, el Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura, aprobó el Reglamento para la Creación, Registro e Incorporación de Museos al Sistema Nacional de Museos del Estado, el cual tiene por finalidad normar el procedimiento para la creación, registro y/o incorporación de museos al Sistema Nacional de Museos del Estado; Que, el artículo 4 del precitado Reglamento clasifica a los Museos, por la naturaleza predominante de sus exposiciones y colecciones, en Museos de arte, de arqueología y de historia, de historia y ciencias naturales, de ciencia y tecnología, de etnografía y de antropología, especializados, regionales, generales, otros que no pueden clasificarse en alguna de las anteriores categorías, monumentos y sitios, jardines zoológicos y botánicos, acuarios y reservas naturales; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Cultura, cuyo artículo 65 señala que la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como, la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, el numeral 66.3 del artículo 66 del mencionado ROF, señala que la Dirección General de

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