Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2019 (26/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 26 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Museos tiene entre sus funciones, normar, conducir, implementar, supervisar y gestionar el Sistema Nacional de Museos del Estado; Que, en ese marco, a través de los Informes N° D000003-2019-DGM/MC, N° D000043-2019-DGM/ MC y el Memorando N° D000811-2019-DGM/MC la Dirección General de Museos señala que en relación a la conceptualización de un museo de sitio el Consejo Internacional de Museos lo define como "un museo diseñado y construido para salvaguardar bienes naturales o culturales, muebles e inmuebles, in situ, es decir, conservados en el lugar en donde fueron creados o descubiertos"; Que, asimismo, la Dirección General de Museos precisa que el Museo Huaca Pucllana fue producto de la puesta en valor del Monumento Arqueológico y su colección está constituida por todos aquellos objetos producto de investigaciones arqueológicas efectuadas en dicho Monumento, desde su inauguración el 7 de julio de 1984, el cual viene desarrollando las funciones propias de un museo de sitio; Que, mediante el Informe N° D000052-2019-OGAJLSR/MC de fecha 20 de noviembre de 2019, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal considerando jurídicamente viable la solicitud presentada; Que, atendiendo a la opinión técnica emitida por la Dirección General de Museos en el marco de sus funciones, corresponde modificar la denominación "Museo Huaca Pucllana" contenido en la Resolución Jefatural N° 102 de fecha 27 de marzo de 1989 por el de "Museo de Sitio Pucllana"; De conformidad con el Decreto Ley N° 25790 que crea el Sistema Nacional de Museos del Estado, la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Reglamento para la Creación, Registro e Incorporación de Museos al Sistema Nacional de Museos del Estado, aprobado por Resolución Directoral Nacional N° 415 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la denominación Museo Huaca Pucllana a que se refiere la Resolución Jefatural N° 102 de fecha 27 de marzo de 1989 por el de "Museo de Sitio Pucllana", por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PETROZZI FRANCO Ministro de Cultura 1830498-1

la República, se autorizó a las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior a realizar vuelos de acción cívica; Que, la citada norma precisa que los vuelos de acción cívica son de carácter especial y tienen como finalidad el transporte de carga y pasajeros en las zonas del país que no sean atendidas por operadores privados debidamente autorizados o que existiendo, este goce de una posición dominante dada su condición de único operador aéreo. Estos vuelos se realizarán con aeronaves de ala fija y/o rotatoria; Que, la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29041, Ley que modifica los artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 28328, dispone que el Poder Ejecutivo debe reglamentar el aludido dispositivo mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa y del Interior; Que, el artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018PCM, Lineamientos de Organización del Estado, define a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crea para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, el referido artículo precisa que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales y multisectoriales, así como de naturaleza temporal o permanente. En el caso específico de los grupos de trabajo multisectorial y de naturaleza temporal, se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28328, Ley que autoriza la realización de vuelos de acción cívica en el territorio de la República, y su modificatoria, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado. SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial y de naturaleza temporal, encargado de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 28328, Ley que autoriza la realización de vuelos de acción cívica en el territorio de la República, así como los documentos necesarios para su aprobación, el mismo que dependerá del Ministerio de Defensa. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial 2.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por los siguientes representantes:

DEFENSA
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 28328, Ley que autoriza la realización de vuelos de acción cívica en el territorio de la República, así como los documentos necesarios para su aprobación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1838-2019-DE/SG Jesús María, 22 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28328, Ley que autoriza la realización de vuelos de acción cívica en el territorio de

- Un (01) representante de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, quien lo preside. - Un (01) representante del Ministerio del Interior. - Un (01) representante de la Fuerza Aérea del Perú, quien se desempeñará como Secretario Técnico. - Un (01) representante del Ejército del Perú. - Un (01) representante de la Marina de Guerra del Perú. - Un (01) representante de la Policía Nacional del Perú. 2.2. Los representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 3.- Designación de representantes Las entidades e instituciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución designan a sus representantes mediante comunicación formal del sector o institución a la que pertenecen, dentro de los dos (02) días calendario de publicada la presente Resolución Ministerial.

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