Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2019 (26/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14

NORMAS LEGALES

Martes 26 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 7372010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de la químico farmacéutico Jesusa Poma Inca y del químico farmacéutico Miguel Ángel Sare Cruz, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, al Estado de Madhya Pradesh, República de la India, del 6 al 15 de diciembre de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa GLAXOSMITHKLINE PERU S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verificado por la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:
· Pasaje tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 3,767.64 incluido TUUA) : US$ 7,535.28

Visto, el Expediente N° 19-095907-001, que contiene el proyecto de Documento Técnico: "Perfil de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud: Médico y Enfermero peruano", propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a sus competencias, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud. Tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establecen que este, como organismo rector del Sector Salud, tiene entre sus funciones dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, así como la gestión de los recursos del sector; teniendo dentro de su ámbito de competencia, los recursos humanos en salud; Que, asimismo, conforme al literal e) del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, el Ministerio de Salud tiene como función específica: "Promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud"; Que, la 69° Asamblea Mundial de la Salud, de fecha 28 de mayo de 2016, adopta la "Estrategia Mundial de Recursos Humanos para la Salud: Personal Sanitario 2030", e invita a los asociados internacionales, regionales, nacionales y locales y a las partes interesadas del sector de la salud y de otros sectores a brindar apoyo y contribuir a la aplicación de la Estrategia mundial y lograr sus metas de referencia para 2020 y 2030, en consonancia con los mecanismos institucionales nacionales, con el fin de coordinar un programa intersectorial del personal sanitario en el que se abogue específicamente por que: los sectores educativos a adaptar su configuración institucional y sus modalidades de instrucción de modo que estén armonizadas con los sistemas nacionales de acreditación y las necesidades sanitarias de la población; proporcionen a los trabajadores de la salud una formación suficiente en cantidad y calidad con el fin de que estos adquieran las competencias necesarias; Que, en el marco del derecho a la salud, el Ministerio de Salud tiene la responsabilidad de garantizar el derecho al acceso a los servicios de salud, acceso a la información, atención y recuperación de la salud. Asimismo, garantiza el acceso a una atención de salud por profesionales calificados y con competencias que respondan a las necesidades de salud de la población, el avance científico y a las características del sistema de salud peruano; Que, las competencias de los recursos humanos en salud son factores claves para concretar el derecho humano a la salud, lograr la equidad y universalidad en su acceso a la atención; Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 0322017-SA, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial;

· Viáticos por 06 días para 2 personas : US$ 3,000.00 (c/persona US$ 1,500.00 incluido gastos de instalación) ------------------------TOTAL : US$ 10,535.28

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 1830467-4

Disponen la publicación de proyecto de Documento Técnico "Perfil de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud: Médico y Enfermero peruano" en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1081-2019/MINSA Lima, 22 de noviembre del 2019

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.