Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2019 (26/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 26 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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INTERIOR
Designan Director de la Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantías de la Dirección General de Gobierno Interior
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1961-2019-IN Lima, 25 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de Director de la Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantías de la Dirección General de Gobierno Interior, del Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo público; Con la visación de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Eduardo Ernesto Cevallos Arrunátegui en el cargo público de Director de la Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantías de la Dirección General de Gobierno Interior, del Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1830342-1

SALUD
Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a México, Colombia y la India, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1077-2019/MINSA Lima, 22 de noviembre del 2019 Vistos, los Expedientes N°s. 19-112839-001 y 19112839-003 que contienen la Nota Informativa N° 910-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo

establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certificación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modificada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación; Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de vistos, la empresa TECNOFARMA S.A. ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio EMIFARMA S.A. DE CV ubicado en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certificación antes señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 357-2019-OT-OGA/MINSA, la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, ha verificado el depósito efectuado por la empresa TECNOFARMA S.A. conforme al Recibo de Ingreso N° 2833-2019, de fecha 25 de julio de 2019, con el cual se cubren íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certificación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 2 al 10 de diciembre de 2019; Que, con Memorando N° 2442-2019-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químicos farmacéuticos Magna Arsenia Chiroque Limaymanta y Kelly Yudy Carbajal Ulloa, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certificación

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