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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (02/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano Que, considerando lo anterior, mediante el Memorándum de Vistos se ha presentado el proyecto normativo “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Mecanismo de Racionamiento de gas natural”, que tiene por fi nalidad reglamentar la supervisión del cumplimiento de las obligaciones, materia de competencia de Osinergmin, contenidas en el Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, que establece el Mecanismo de Racionamiento para el abastecimiento de gas natural al mercado interno ante una declaratoria de emergencia, habiéndose evaluado previamente los impactos que dicha regulación genera en los agentes involucrados, tal como se desarrolla en la exposición de motivos de la presente resolución; Que, en aplicación del principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, mediante Resolución Nº 153-2018-OS/CD, el Consejo Directivo autorizó la publicación del proyecto normativo “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Mecanismo de Racionamiento de gas natural” y su exposición de motivos con el fi n de recibir comentarios o sugerencias de los interesados; Que, los resultados de la evaluación de los comentarios y sugerencias recibidos se incluyen en la exposición de motivos de la presente resolución; Que, considerando las sugerencias y comentarios de los actores interesados, corresponde aprobar la norma “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Mecanismo de Racionamiento de gas natural”, que tiene por fi nalidad reglamentar la supervisión del cumplimiento de las obligaciones, materia de competencia de Osinergmin, contenidas en el Decreto Supremo Nº 017-2018-EM; De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 28- 2019; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación 1. Aprobar el “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Mecanismo de Racionamiento de gas natural”, que consta de dos (2) Títulos, once (11) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, el cual como Anexo forma parte de la presente Resolución. 2. Aprobar los siguientes Anexos al procedimiento denominados: Anexo Nº 1 “Reporte diario del Productor”, Anexo Nº 2 “Reporte diario del Concesionario de Transporte de gas natural”, Anexo Nº 3 “Reporte diario del Concesionario de Distribución de gas natural por red de ductos conectado a un Concesionario de Transporte”, Anexo Nº 4 “Reporte diario del Concesionario de Distribución de gas natural abastecido por GNC y/o GNL”, Anexo Nº 5 “Listado de Contactos para las comunicaciones ante la ocurrencia de una situación no programada que afecte el abastecimiento de gas natural y durante la activación del Mecanismo de Racionamiento”, Anexo Nº 6 “Protocolo de Comunicaciones” y Anexo Nº 7 “Diagrama de Flujo del Protocolo de Comunicaciones” cuyos textos forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3º.- Publicación La presente resolución y la norma aprobada se publican en el diario o fi cial El Peruano y, el mismo día, conjuntamente con sus anexos y la exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Autorización a la Gerencia General de Osinergmin Autorizar a la Gerencia General de Osinergmin a modi fi car mediante resolución los formatos establecidos en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, en caso resulte necesario. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Incorporar la mención a la presente resolución y al Decreto Supremo Nº 017-2018-EM en los numerales 1.2, 1.4 y 1.5 del Rubro 1, numerales 2.13 y 2.24 del Rubro 2 y en los numerales 4.1.1 y 4.2.6 del Rubro 4 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD y sus modi fi catorias y sustitutorias, con lo que los numerales mencionados quedan redactados como sigue: Rubro Tipi fi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones 1 NO PRESENTAR INFORMACION O PRESENTARLA SIN CUMPLIR CON LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE 1.2. Información y/o documentación relativa a variación de Art. 69º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Hasta 5 UIT servicios por causa de fuerza mayor Art. 62º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Arts. 46º y 50º de las Normas aprobadas por D.S. Nº 018-2004-EM Artículos 2º y 3º del D.S. Nº 017-2018-EM Artículos 5, 6º, 7º, 8º y 10º y Anexos del Procedimiento Aprobado por R.C.D. Nº 162-2019-OS/CD 1.4. Información y/o documentación de responsabilidad de los Art. 96º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Hasta 5 U IT Operadores y/o Productores (Plantas de Procesamiento). R.C.D. Nº 0562-2002-OS/CD. Arts. 5º y 7º del Procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 678-2008-OS/CD. Art. 2º numerales 2.1 y 2.3, 3º numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del D.S. Nº 062- 2009-EM. R.C.D. Nº 015-2010-OS/CD. R.C.D. Nº 123-2010-OS/CD. Arts. 5º y 7º del D.S. Nº 017-2018-EM Arts. 5, 6º, 7º, 8º y 10º del Procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 162-2019-OS/CD.