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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (02/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano / sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del bene fi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL AREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL Nº 6: "TRAMO PUENTE PUCUSANA - CERRO AZUL – ICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR" No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVIAS NACIONALJULIA GARCIA VDA. DE SANCHEZ PCRV6-ST05-CHI-030AREA AFECTADA: 1,398.69 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 17,482.67LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Por el Norte: Colinda con Autopista Panamericana Sur con 15.02 mPor el Sur: Colinda con Autopista Panamericana Sur con 8.83 m Por el Este: Colinda con Autopista Panamericana Sur con 119.20 m Por el Oeste: Colinda con U.C. 07768 con 118.62 mCOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICE LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 15.02 371836.4523 8505619.3285 B B-C 3.91 371851.4674 8505619.6283 C C-D 107.94 371851.8137 8505615.7291 D D-E 7.35 371861.5025 8505508.2210 E E-F 8.83 371862.1622 8505500.9025 F F-A 118.62 371853.3937 8505501.9266 PARTIDA REGISTRAL Nº: 40004046 de la O fi cina Registral de Chincha, Zona Registral XI - Sede Ica. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Publicidad Nº 3410855, Emitido con fecha 07.06.2018 (Informe Técnico N° 01163-2018-Z.R.Nº XI/UR-CHINCHA) por la O fi cina Registral de Chincha de la Zona Registral N° XI, Sede Ica. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 07.09.2018, por la O fi cina Registral de Chincha, Zona Registral N° XI, Sede Ica. 1812484-1 Otorgan a persona natural Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 854-2019-MTC/01.03 Lima, 30 de setiembre de 2019 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-220136-2019 por el señor EDSON MAX LOPEZ PEÑALOZA sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;