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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (05/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 5 de octubre de 2019 El Peruano / Sistema Privado de Pensiones – SPPSistema Nacional de Pensiones – SNP - A cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). - El SPP funciona mediante una Cuenta Individual de Capitalización (CIC) que pertenece a cada a fi liado, donde se acumulan los aportes que realiza a lo largo de su vida laboral, así como la rentabilidad generada por estos. - El nivel de la pensión depende de los aportes acumulados en dicha cuenta y la rentabilidad generada por estos más el valor de redención del Bono de Reconocimiento, de ser el caso.- Administrado por la O fi cina de Normalización Previsional (ONP). - Los aportes que realizan los trabajadores forman parte de un fondo común que fi nancia el pago de las pensiones de los actuales jubilados del SNP. - Es requisito para que obtengas una pensión de jubilación, haber aportado al menos veinte (20) años, caso contrario no tendrás derecho a percibir una pensión, ni al reembolso de tus aportaciones. - El nivel de pensión depende de los años de aportación y del promedio de tus remuneraciones efectivas en los últimos sesenta (60) meses de vida laboral 1, según la ley aplicable. Aportes - 10 % de la remuneración bruta mensual destinada a tu Cuenta Individual. - Un porcentaje de la remuneración asegurable 2 destinada al pago de la prima de seguros3 que cubre los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. - Una comisión porcentual sobre la remuneración bruta mensual (comisión por fl ujo) y una comisión sobre el saldo del fondo de pensiones (comisión sobre el saldo). 4 - Con la última licitación, los nuevos afi liados solo pagan una comisión por el saldo. - Adicionalmente, tienes la posibilidad de realizar aportes voluntarios con fi n y sin fi n previsional.- El trabajador aporta 13% de su remuneración bruta mensual, monto que incluye el fi nancia- miento de los gastos adminis-trativos de la ONP. Prestaciones / Bene fi cios - Pensión de Jubilación. - Pensión de Invalidez.- Pensión de Sobrevivencia.- Gastos de Sepelio.- Pensión de Jubilación. - Pensión de Invalidez.- Pensión de Sobrevivencia.- Capital de defunción. Bene fi cios No Pensionarios - Entrega de hasta el 95.5% del saldo de tu Cuenta Individual a partir de los sesenta y cinco (65) años o si accedes a una jubilación anticipada. - Disposición de hasta el 25% de tu CIC, para pagar la cuota inicial o para amortizar un crédito hipotecario utilizado para la compra de tu primer inmueble en una entidad autorizada para tal fi n. - Entrega de hasta el 50% de tu CIC en caso de Enfermedad Terminal (ET) o diagnóstico de Cáncer que reduzca tu expectativa de vida, solo si es que no tuvieras bene fi ciarios. Tipos de fondos - Fondo 0 o de protección (muy bajo riesgo). - Fondo 1 o Conservador (bajo riesgo). - Fondo 2 o Mixto (riesgo medio).- Fondo 3 o de mayor riesgo (mayor rentabilidad esperada).- Único fondo común.Monto mínimo de pensión - Los a fi liados que alcancen los sesenta y cinco (65) años, y acumulen veinte (20) años de aportes entre el SPP y el SNP, además de cumplir los requisitos de las Leyes Nº 27617 5 o Nº 289916, acceden a una pensión mínima anualizada de S/ 583.33 que es el equivalente a los S/ 500.00 que otorga el SNP si con los aportes acumulados en tu Cuenta Individual y la rentabilidad obtenida no alcanzara dicha pensión mínima. - Los a fi liados al SPP que se incorporaron a partir del 7 de diciembre de 1992 y no estuvieron a fi liados al SNP de manera previa a la referida fecha, no cuentan con la opción de garantía estatal de pensión mínima.- Existe un monto mínimo de pensión que es determinado por el Estado. A la fecha, la pensión mínima que se otorga en el SNP es de S/ 500.00 7. Monto máximo de pensión - No existe un monto máximo de pen- sión, ésta dependerá de los aportes acumulados en tu Cuenta Individual y la rentabilidad obtenida. - Existe un monto máximo de pensión que es determinado por el Estado. A la fecha, la pensión máxima que se otorga en el SNP es de S/ 893.00. 8 Traspaso - Como a fi liado al SPP puedes cambiarte a otra AFP si así lo decides, siempre y cuando se cumplan los requisitos de permanencia dispuestos por la normativa.- Como asegurado al SNP no existen opciones de traspasos, al ser la ONP la única entidad encargada de administrar el Sistema Nacional de Pensiones. Sin embargo, si te a fi lias al SNP puedes optar por permanecer en dicho sistema o incorporarte al SPP. Edad de jubilación Tanto en el SPP como en el SNP puedes solicitar tu pensión de jubilación a partir de los 65 años de edad, sin embargo, existen opciones de jubilación anticipadas antes de dicha edad en ambos sistemas. Plazo para a fi liarse Tienes un plazo de diez (10) días contados desde la entrega del presente boletín informativo para expresar tu voluntad de a fi liarte al SPP o al SNP, teniendo diez (10) días adicionales para cambiar tu decisión, siendo el plazo máximo de elección, la fecha en que percibes tu remuneración asegurable. Vencido este plazo, sin que hayas realizado tu elección, tu empleador te a fi liará a la AFP que ganó la licitación de a fi liados al ofrecer la menor comisión por administración. 9 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 099-2002-EF, que establece disposiciones para la determinación del monto de pensiones de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones. 2 Es el total de las rentas provenientes del trabajo personal del a fi liado percibidas en dinero, cualquiera que sea la categoría de renta a la que pertenezcan según las normas tributarias. 3 El valor de la prima de seguro se determina en base a un proceso de licitación del seguro previsional. 4 Para los nuevos a fi liados que se incorporen por primera vez al mercado laboral a partir de febrero de 2013, bajo el esquema de licitación de la Ley, se aplica el esquema de comisión mixta (comisión sobre el fl ujo +comisión sobre el saldo). Este esquema es aplicable, además, a aquellos a fi liados que no hayan optado por permanecer en el esquema de comisión sobre el fl ujo. Los nuevos a fi liados a partir de junio de 2019 solo pagan una comisión sobre el saldo, al ser la comisión de la AFP ganadora de la licitación. 5 Ley Nº 27617, Ley que dispone la reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 y modi fi ca el Decreto Ley Nº 20530 y la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. 6 Ley Nº 28991, Ley de libre desa fi liación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada. 7 La pensión mínima en el SNP es de S/.500 soles conforme a lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas. 8 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 139-2019-EF, que dicta disposiciones para el reajuste del monto de las pensiones establecidas en el Decreto Ley Nº 19990. 9 Conforme a lo previsto por la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, los nuevos incorporados al SPP deben a fi liarse a la AFP ganadora de la licitación que ofreció la menor comisión.