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43 NORMAS LEGALES Sábado 5 de octubre de 2019 El Peruano / En ambos sistemas, la exigencia es tener sesenta y cinco (65) años de edad o más. En el caso del SNP, además, deberá contar con veinte (20) años de aportación. El trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada que labora una jornada máxima, debe efectuar aportes sobre una base no menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente en cada fecha. En el caso del SPP, además de los requisitos señalados, tendrán posibilidad de acceder a la pensión mínima quienes hayan pertenecido al SNP hasta el mes de diciembre de 1992 y cuenten con un mínimo de veinte (20) años de aportes entre el SNP y el SPP, siempre que la pensión que se alcance con lo acumulado en su Cuenta individual y el Bono de Reconocimiento no llegue al monto de la pensión mínima de S/ 583.33; en dicho caso el Estado reconoce un Bono Complementario para garantizar tu pensión. 4.- ¿Se puede acceder a una jubilación antes de la edad de sesenta y cinco (65) años? En ambos sistemas existe la posibilidad de jubilarse antes de los sesenta y cinco (65) años, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: SPP SNP Jubilación Anticipada Ordinaria12: -Hombres: A partir de los cincuenta y cinco (55) años de edad; -Mujeres: A partir de los cincuenta (50) años de edad. Si la pensión es igual o superior al 40% de la remuneración promedio de los últimos ciento veinte (120) meses, y cuenta con una densidad de cotización del 60% respecto de los últimos ciento veinte (120) meses. En este caso, el a fi liado se puede pensionar, bajo la modalidad de pensión que elija o, solicitar la entrega de hasta el 95.5% del saldo de tu CIC, o una combinación de estas opciones. Régimen Especial de Jubilación Anticipada 13: Puedes jubilarte, en el caso de los hombres, a partir de cincuenta y cinco (55) años y en el caso de las mujeres a partir de los cincuenta (50) años de edad, siempre que te encuentres en situación de desempleado (como trabajador dependiente o independiente) por doce (12) meses anteriores a la presentación de tu solicitud. En caso que, durante dicho periodo, el a fi liado hubiera percibido ingresos de cuarta categoría, estos no deberán exceder las siete (7) unidades impositivas tributarias (UIT). Si para acceder a la jubilación se requiere considerar Aportes Voluntarios Con Fin Previsional o Sin Fin Previsional deben tener más de nueve (9) meses de acreditados; de lo contrario, solo se tomarán en cuenta los aportes Voluntarios hasta un 20% de la CIC Obligatorios. De proceder la solicitud, puedes optar por acceder a una pensión, solicitar la entrega de hasta el 95.5% del saldo de tu CIC, o una combinación de estas opciones.Jubilación Adelantada: -Hombres: A partir de los cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) años de aporte; -Mujeres: A partir de los cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25) años de aporte. En caso de jubilación adelantada la pensión se reduce en 4% por cada año de adelanto respecto de los sesenta y cinco (65) años de edad 14. Dentro del SNP, correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, existen además Regímenes Especiales creados principalmente para dar seguridad previsional a aquellos trabajadores que laboran en actividades riesgosas o en condiciones especiales (sector marítimo, minero, de construcción civil, entre otros). Según las exigencias de cada régimen especial, los requisitos para obtener el derecho a una pensión serán de acuerdo a su norma especial. Tanto en el “Régimen General” como en los Regímenes Especiales del SNP, la pensión máxima es de S/ 893.00 soles y la mínima es de S/ 500.00 soles, ambos montos estarán sujetos al descuento del 4% de EsSalud.SPP SNP Cabe señalar que, además se otorga pensión a a fi liados que son mineros o laboran en construcción civil a edades inferiores a la edad legal de sesenta y cinco (65) años de edad y cuyas edades de jubilación están en función a la realización de actividades que implican riesgos para la vida o la salud. Asimismo, se puede acceder a una pensión por jubilación anticipada, a quienes no cali fi quen para invalidez pero presentan condición de enfermedad terminal o cáncer. 5.- ¿Que otras características tienen cada uno de los sistemas pensionarios? Cuando el a fi liado se encuentra trabajando: En el caso del SPP, el a fi liado puede eventualmente cambiar a otra AFP si así lo decide, salvo que se trate de un a fi liado licitado a la AFP que ofrece la menor comisión de administración de fondos, pues en tal caso, deberá respetar el plazo de permanencia obligatorio (2 años), contados a partir de la fecha de su a fi liación en la mencionada AFP. Excepcionalmente, el a fi liado podrá traspasar sus fondos a otra AFP durante el periodo de permanencia obligatorio a una AFP si la rentabilidad neta de comisión por tipo de Fondo de tal AFP resulte menor en comparación al mercado o si esta es declarada en quiebra, disolución o se encuentre en proceso de liquidación. 6.- ¿Que otras características son aplicables al momento en que se percibe alguna prestación? Cuando el afiliado o sus beneficiarios van a recibir algún beneficio (jubilación, invalidez o sobrevivencia): - En el SPP, el afiliado o sus beneficiarios pueden optar por percibir su pensión en soles (ajustados a la inflación o una tasa fija anual del 2%) o en dólares americanos (ajustados a una tasa fija anual del 2%). En el SNP la pensión se otorga únicamente en soles y sin ningún mecanismo automático de ajuste en el tiempo. - En ambos sistemas, se proveen pensiones de carácter vitalicio que otorgan protección ante la jubilación o invalidez del a fi liado o asegurado, así como de protección al grupo familiar o bene fi ciarios, en caso de fallecimiento. 12 De conformidad con lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, modi fi cado por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30939 y de la Resolución SBS Nº 2224-2019 que aprueba el Procedimiento Operativo para el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones. 13 De conformidad con lo señalado en el artículo 1 de la Ley Nº 30939, y la Resolución SBS Nº 2224-2019 que aprueba el Procedimiento Operativo para el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones. 14 En caso de jubilación adelantada para personas con discapacidad no aplica el descuento por el adelanto en la edad de jubilación, de conformidad con el artículo 65 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP. 1814309-5