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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (20/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 20 de octubre de 2019 / El Peruano 2019-A del 24 de julio del 2019, Documento de Registro Nº E-243541-2019 del 08 de agosto del 2019 y Documento de Registro Nº E-274278-2019 del 04 de setiembre del 2019 la empresa INVERSIONES AERONÁUTICAS LEÓN S.A.C. solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; Que, según el Memorando Nº 125-2019-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorándum Nº 1253-2019-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certi fi caciones, Memorándum Nº 1363-2019-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Informes Nº 141-2019-MTC/12.07.AUT y Nº 158-2019-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinación Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 992-2019-MTC/12.07 emitido por el Director de Certi fi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera procedente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modi fi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES AERONÁUTICAS LEÓN S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa INVERSIONES AERONÁUTICAS LEÓN S.A.C. deberá contar con el Certi fi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especi fi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico – fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial – Transporte Aéreo EspecialÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.MATERIAL AERONÁUTICO: - GA8 AIRVAN / GA8 TC320 - Quest Kodiak 100 Series- Aerocommander 500S Series- Cessna 208 / 208A / 208B SeriesSegún inciso a) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil 27261 ZONAS DE OPERACIÓN: Circuitos Turísticos- Nasca – Sobrevuelo Líneas de Nasca – Nasca. - Nasca – Sobrevuelo Líneas de Palpa – Nasca- Nasca – Sobrevuelo Líneas de Nasca, Líneas de Palpa – Nasca - Las Dunas – Sobrevuelo Líneas de Nasca – Las Dunas. - Las Dunas – Sobrevuelo Líneas de Palpa – Las Dunas. - Las Dunas – Sobrevuelo Líneas de Nasca, Líneas de Palpa – Las Dunas. - Pisco – Sobrevuelo Líneas de Nasca – Pisco.- Pisco – Sobrevuelo Líneas de Palpa – Pisco.- Pisco – Sobrevuelo Líneas de Nasca, Líneas de Palpa – Pisco. - Lib Mandi – Sobrevuelo Líneas de Nasca – Lib Mandi.- Lib Mandi – Sobrevuelo Líneas de Palpa – Lib Mandi.- Lib Mandi – Sobrevuelo Líneas de Nasca, Líneas de Palpa – Lib Mandi. Según inciso b) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil 27261 ZONAS DE OPERACIÓN:DEPARTAMENTOS: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima – Callao, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali. - La operación se realizará en los aeropuertos y/o aeródromos debidamente autorizados por la DGAC. BASE DE OPERACIONES:- Aeródromo de Lib MandiSUB-BASE DE OPERACIONES:- Aeródromo de Nasca - Aeródromo de Las Dunas.- Aeródromo de Pisco. Artículo 2º.- La empresa deberá iniciar el Proceso de Certi fi cación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119. Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa deben estar provistas de sus correspondientes Certi fi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certi fi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi fi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La empresa está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La empresa está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el trá fi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La empresa empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi fi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La empresa podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.