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29 NORMAS LEGALES Domingo 20 de octubre de 2019 El Peruano / recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, en consecuencia y en aplicación del numeral 220.1 del artículo 220, del Reglamento de la Ley Marco, y en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, es necesario autorizar una transferencia fi nanciera, del Pliego 207: UE 001 1589: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima., mediante Resolución del Titular; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección Gestión y Financiamiento, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y mediante Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS/DE; y la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2018-OTASS/CD, que aprueba la Directiva Nº 001-2018-OTASS/CD, Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207- UE 001 1589: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, hasta por la suma de S/ 1 126 307.67, (Un Millón ciento veintiséis mil trescientos siete con 67/100 Soles), con cargo a los recursos asignados a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima, destinada a fi nanciar las Fichas Técnicas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2. Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2019, de la Sección Primera: Gobierno Central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores Reciben Asistencia Técnica y Financiera para la Prestación del Servicio, Actividad 5006196: Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Meta Presupuestal 0020: Asistencia fi nanciera para acciones de re fl otamiento en las EPS en RAT, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios,5 Gastos Corrientes 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corriente 2.4.1.3.1.4 “A Otras Entidades Públicas”, 6 Gastos de Capital, 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, 2.4.2.3.1.4 “A Otras Entidades Públicas”. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Ejecución oportuna y e fi ciente Corresponde a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento coordinar y apoyar la ejecución oportuna y efi ciente de los recursos de la transferencia autorizada mediante el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo ANEXO Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima CÓDIGO DE FICHANOMBRE DE FICHA MONTO S/ F-01-IGRehabilitación de la infraestructura de captación del sistema de agua potable de Requena, de la EPS SEDALORETO S.A., provincia Requena – Loreto S/ 141 537.01 F-02-EMG- IGRehabilitación de la infraestructura de almacenamiento de agua potable reservorio apoyado Nº 01 de la planta de agua potable de la EPS SEDALORETO S.A., provincia de Maynas - Loreto S/ 473 380.83 F-03-IGRehabilitación de la infraestructura de captación Caisson Nº 1 de la planta de agua potable de Iquitos de la EPS SEDALORETO S.A., provincia de Maynas - LoretoS/ 511 389.83 TOTAL A TRANSFERIR S/ 1 126 307.67 1818837-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 073-2019-OTASS/DE Lima, 18 de octubre de 2019VISTOEl Informe Nº 084-2019-DI/OTASS de la Dirección de Integración, el Informe Nº 019-2019-OTASS/OPP-CP y el Memorando Nº 1338-2019-OPP/OTASS de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Legal Nº 290-2019-OAJ/OTASS de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDOQue, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general,