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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (20/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 20 de octubre de 2019 El Peruano / Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Ejecución oportuna y e fi ciente Corresponde a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento coordinar y apoyar la ejecución oportuna y efi ciente de los recursos de la transferencia autorizada mediante el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo ANEXO Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad Sociedad Anónima CÓDIGO DE FICHANOMBRE DE FICHA MONTO FTI-01-GOElaboración de fi cha técnica estándar y expediente técnico para el mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado del Sector Cruce El Gallo, distrito de Moche, provincia de Trujillo, región de La LibertadS/ 188, 965.20 TOTAL A TRANSFERIR S/ 188, 965.20 1818844-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban procedimiento general “Material para uso aeronáutico”, DESPA-PG.19 (versión 3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 202-2019/SUNAT APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “MATERIAL PARA USO AERONAUTICO”, DESPA- PG.19 (VERSIÓN 3) Lima, 17 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 486-2010-SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Material de uso aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), el cual fue recodi fi cado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.19 con la denominación de “Material para uso aeronáutico”; Que como parte de la política institucional de mejora continua, el Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia (FAST) está optimizando los procesos relacionados al ingreso, salida y movimiento de mercancías al país con la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero (SDA), por lo que se ha considerado necesario aprobar un nuevo procedimiento de material para uso aeronáutico;En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 3) Apruébase el procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 3), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derogación del procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 2) Deróguese el procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 2). Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 31 de marzo de 2020. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los bene fi ciarios deben registrar o transmitir, hasta el 30 de marzo de 2020, los materiales para uso aeronáutico del inventario que se encuentran en el stock, conforme a la estructura de datos que se publicará en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional (e) PROCEDIMIENTO GENERAL “MATERIAL PARA USO AERONAUTICO”, DESPA-PG.19 (VERSIÓN 3) I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir para el ingreso, salida y permanencia de las mercancías destinadas al régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico, con la fi nalidad de asegurar el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que participan en el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y de los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Catálogo de productos: Al registro de la información de la mercancía del bene fi ciario que será destinada al régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico. 2. CECA: A la casilla electrónica corporativa aduanera a través de la cual las intendencias de aduanas de la República envían comunicaciones y recepcionan