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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (20/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 20 de octubre de 2019 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207- UE 001 1589: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, hasta por la suma de S/ 1 516,032.00, (Un Millón Quinientos Dieciséis Mil Treinta y Dos y 00/100 Soles), con cargo a los recursos asignados a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A., destinada a fi nanciar la Ficha Técnica de Integración: FTI- 01-GO, detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco del proceso de integración de las áreas urbanas del distrito de Tocache, provincia de Tocache, departamento de San Martín, al ámbito de responsabilidad de la citada EPS. Artículo 2. Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2019, de la Sección Primera: Gobierno Central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad 5005504: Acciones de Re fl otamiento e Integración de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Meta Presupuestal 0011: Asistencia Económico - Financieras para la integración de Prestadores de los Servicios de Saneamiento, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, 6 Gastos de Capital, 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, 2.4.2.3.1.4 “A Otras Entidades Públicas”. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Ejecución oportuna y e fi ciente Corresponde a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento coordinar y apoyar la ejecución oportuna y e fi ciente de los recursos de la transferencia autorizada mediante el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo ANEXO Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima CÓDIGO DE FICHANOMBRE DE FICHA MONTO FTI-01-GOAdquisición de equipamiento para la operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento de las áreas urbanas del distrito de Tocache, de la provincia Tocache, Región San Martín.S/ 1 516, 032.00 TOTAL A TRANSFERIR S/ 1 516, 032.00 1818838-1Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 074-2019-OTASS/DE Lima, 18 de octubre de 2019VISTOEl Informe N° 85-2019-DI/OTASS de la Dirección de Integración, el Informe N° 021-2019-OTASS/OPP-CP y el Memorando N° 1344-2019-OPP/OTASS de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Legal N° 291-2019-OAJ/OTASS de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDOQue, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el sub numeral 2) del numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco con fi ere al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento la función de promover, plani fi car y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la citada ley y su Reglamento; Que, para el cumplimiento de dicha función, el numeral 80.2, del artículo 80, de la Ley Marco dispone que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento está facultado, para realizar transferencias fi nancieras, con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras con la fi nalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo N° 1280; Que, el numeral 16.2. del artículo 16, de la citada Ley precisa que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220, del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, el cual establece que las transferencias fi nancieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2. del artículo 80, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220, del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, debe ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, en ese sentido, el procedimiento establecido en la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD ¨Directiva