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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (20/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 20 de octubre de 2019 / El Peruano 04.01.02 Etiquetas para el equipaje y para las mercancías 05. Equipo y material de Seguridad05.01.01 Dispositivos detectores de armas, drogas y sus repuestos 05.01.02 Dispositivos detectores de explosivos y sus repuestos 05.01.03 Equipos de circuito cerrado de televisión CCTV y sus repuestos ANEXO II SOLICITUD DE USO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA Señor intendente de aduana:Me dirijo a usted con el fi n de solicitarle el uso de la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA) y de la casilla electrónica del usuario (CEU), de acuerdo con el siguiente detalle: Nombre o razón social del declarante RUC N° Nombre del representante legal DNI N° Dirección electrónica Teléfono N° Asimismo, mi representada: 1. Autoriza a que la presente solicitud sea registrada en el módulo de trámite documentario generando el expediente respectivo. 2. Se compromete a comunicar cualquier modi fi cación de los datos registrados y asume la responsabilidad y consecuencias que se deriven de la falta de comunicación. 3. Acepta la validez de los actos que se generen como consecuencia del uso de la CECA y de la CEU. Lugar y fecha, ……………………… …………………………………………………..……...Firma y sello del representante legal del declarante 1818356-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban el “Protocolo de Fiscalización en Materia de Hostigamiento Sexual” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 319-2019-SUNAFIL Lima, 18 de octubre de 2019VISTOS:El Acta de fecha 14 de octubre de 2019, el Informe Nº 257-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 17 de octubre de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe Nº 494-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 18 de octubre de 2019, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 383-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 18 de octubre de 2019, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se re fi ere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función a ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, mediante la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, se establecen las disposiciones para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación; igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo; Que, con el Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, a través del cual se desarrollan las normas generales y especí fi cas para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual regulado en la Ley Nº 27942, cuyo ámbito de aplicación alcance a las situaciones de hostigamiento sexual producidas en el marco de una relación laboral, entre otras; Que, la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del precitado Reglamento modi fi ca el numeral 23.10 del artículo 23, el numeral 24.22 del artículo 24 y los numerales 25.15, 25.24, 25.25 y 25.26 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, al incorporar infracciones leves, graves y muy graves especí fi cas sobre la materia de hostigamiento sexual; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, dispone que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL aprueba los instrumentos normativos necesarios para la actuación inspectiva en materia de hostigamiento sexual, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la vigencia del referido Reglamento; Que, según el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, a través del Informe Nº 257-2019-SUNAFIL/INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva propone y sustenta la aprobación del documento denominado “Protocolo de Fiscalización en materia de Hostigamiento Sexual”, que tiene como objeto establecer las pautas que deberá seguir el personal inspectivo durante las actuaciones inspectivas de investigación, ante los casos de hostigamiento sexual en el lugar o centro de trabajo que sean denunciados, a fi n de veri fi car el cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, con el Informe Nº 494-2019-SUNAFIL/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta normativa denominada “Protocolo de Fiscalización en materia de Hostigamiento Sexual”, señalando que cumple con lo regulado en la Directiva Nº 001-2014-SUNAFIL/OGPP, “Gestión de Instrumentos Normativos”, Versión 2, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General Nº 059-2017-SUNAFIL-SG, el cual constituirá un instrumento que permita estandarizar el accionar inspectivo en la fi scalización sobre la materia de hostigamiento sexual, de fi niendo una base para la mejora continua en dicho proceso; por lo que,