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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (31/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2019 / El Peruano V1 V1-W1 3.20 403602.6963 8739074.0401 W1 W1-X1 3.52 403599.7843 8739072.7238 X1 X1-Y1 2.53 403596.5140 8739071.4236 Y1 Y1-Z1 2.74 403594.0329 8739071.9182 Z1 Z1-A2 4.19 403591.4053 8739071.1492 A2 A2-B2 4.12 403587.3228 8739070.2177 B2 B2-C2 4.05 403583.2517 8739069.5785 C2 C2-D2 4.08 403579.2218 8739069.1909 D2 D2-E2 4.01 403575.1480 8739069.0532 E2 E2-F2 3.39 403571.1396 8739069.1550 F2 F2-G2 2.43 403567.7566 8739069.3975 G2 G2-H2 4.33 403565.8069 8739070.8409 H2 H2-I2 2.11 403561.5454 8739071.5984 I2 I2-J2 7.01 403559.4950 8739072.0886 J2 J2-K2 1.91 403552.6495 8739073.5973 PARTIDA REGISTRAL N° 07000017 perteneciente a O fi cina Registral de Tarma, Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo.CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 10.07.2018 (Informe Técnico Catastral N° 0726-18-ZRVIII-SHYO/UREG-CAT-ORT) por la O fi cina Registral de Tarma, Zona Registral Nº VIII, Sede Huancayo.CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 08.11.2018, por la O fi cina Registral Tarma, Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo.K2 K2-L2 4.63 403550.7692 8739073.9385 L2 L2-M2 5.95 403546.1886 8739074.6139 M2 M2-N2 1.11 403540.2892 8739075.3497 N2 N2-O2 4.74 403540.0765 8739076.4423 O2 O2-P2 3.96 403535.3446 8739076.6858 P2 P2-Q2 4.40 403531.3915 8739076.5160 Q2 Q2-R2 1.35 403527.0329 8739075.9303 R2 R2-S2 1.93 403525.7223 8739075.6075 S2 S2-T2 1.83 403523.8229 8739075.2463 T2 T2-U2 1.96 403522.0077 8739075.0369 U2 U2-V2 2.97 403520.0501 8739074.9339 V2 V2-W2 3.29 403517.0807 8739075.0301 W2 W2-X2 1.78 403513.8197 8739075.4992 X2 X2-Y2 1.16 403512.0966 8739075.931Y2 Y2-Z2 3.82 403510.9821 8739076.245 Z2 Z2-A3 3.82 403507.1916 8739075.748 A3 A3-B3 5.88 403503.4012 8739075.25 B3 B3-C3 3.43 403497.5977 8739076.173 C3 C3-D3 5.11 403494.2337 8739075.513 D3 D3-A 8.85 403489.2094 8739074.605 1822706-2 Modifican la R.VM. Nº 270-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Loreto RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 759-2019-MTC/03 Lima, 23 de octubre de 2019VISTO, el Informe Nº 2046-2019-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modi fi catorias, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 270- 2004-MTC/03 y sus modi fi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Loreto; Que, con Resolución Ministerial Nº 245-2017- MTC/01.03, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”