TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2019 / El Peruano las observaciones realizadas con O fi cio N° 11091-2019- MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 12372-2019-MTC/17.03 noti fi cado el 06 de setiembre de 2019, se comunicó a la Empresa la Inspección In Situ a realizarse por el personal de la Dirección de Circulación Vial, el 13 de setiembre de 2019; Que, mediante Acta N° 027-2019-MTC/17.03.01 de inspección ocular in situ realizada el 13 de setiembre de 2019, se constató que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuenta con las condiciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, exigidos en la normativa vigente; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 de El Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Que, así mismo el artículo 41-A de El Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.” Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones en el Informe Nº 1075-2019-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, la Resolución Ministerial N° 015-2019-MTC/01 y sus modi fi catorias; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”SEGUCAR S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección tipo combinada, en el local ubicado en el Programa de vivienda Semi Urbana N° 567, Mz. G Lt. 11 Núcleo Semi Urbana Buenos Aires, distrito de Nuevo Chimbote, Provincia Del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2° .- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de junio de 2020Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de junio de 2021 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de junio de 2022 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de junio de 2023 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de junio de 2024 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3° .- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada ”SEGUCAR S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4° .- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa ”SEGUCAR S.A.C.”, los gastos que origine su publicación. Artículo 6°.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en la Programa de Vivienda Semi Urbana N° 567 Mz. G Lt. 11 Núcleo Semi Urbana Buenos Aires, distrito de Nuevo Chimbote, Provincia Del Santa, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1821263-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Autorizan viaje de Director Ejecutivo del COFOPRI a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 352-2019-VIVIENDA Lima, 30 de octubre de 2019VISTOS; la Carta s/n recibida con fecha 31 de julio de 2019 de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda del Gobierno de España; el Ofi cio Nº 2483-2019-COFOPRI/DE del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal; el Memorando Nº 2447-2019-VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 111-2019-VIVIENDA-OGPP-OCAI de la O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta s/n recibido con fecha 31 de julio de 2019 por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda del Gobierno de España, cursa invitación al señor César Roberto Figueredo Muñoz, Director Ejecutivo del COFOPRI, para participar del XII Congreso Gestión Colaborativa y Catastro Sostenible “Entre todos Sumamos más” que se llevará a cabo del 12 al 14 de noviembre del 2019 en la ciudad de Granada; y, en la VII Asamblea del Comité Permanente sobre el Catastro en Iberoamérica (CPCI), a realizarse el 15 de noviembre del 2019 en la ciudad de Madrid, Reino de España; Que, los citados eventos son organizados por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda del Gobierno de España en coordinación con el Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA) de Brasil, que ostenta la Presidencia del Comité Permanente sobre el Catastro en Iberoamérica (CPCI), las cuales invitan a las entidades sociales para compartir experiencias y formular estrategias que puedan contribuir a la mejora de las instituciones catastrales iberoamericanas y a la aplicación del Catastro Inmobiliario como infraestructura de datos al servicio del desarrollo económico y social sostenible; destacándose que la entidad organizadora del evento asumirá los gastos de hospedaje y alimentación del funcionario invitado al evento; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización