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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (31/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2019 El Peruano / el 16 de abril de 2017, se aprobaron los criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social para los servicios de radiodifusión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2046-2019-MTC/28.01, propone la incorporación de la localidad de ANGAMOS a los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en VHF del departamento de Loreto, localidad que cumple con los criterios establecidos para ser considerada como área rural; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 270-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Loreto, a fi n de incorporar el plan de la localidad de ANGAMOS; conforme se indica a continuación: Localidad: ANGAMOS Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Plan de Asignación Canalización Frec. Video Frec. Audio Canales (MHz) (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 - Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas. Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modi fi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese,ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1822052-1Autorizan a “SEGUCAR S.A.C.” como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el departamento de Áncash RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 326-2019-MTC/17.03 Lima, 1 de octubre de 2019VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-196100-2019, presentada por la empresa ”SEGUCAR S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-196100-2019 de fecha 27 de junio de 2019, la empresa “SEGUCAR S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en el local ubicado en el Programa de Vivienda Semi Urbana N° 567 Mz. G Lt. 11, Núcleo Semi Urbana Buenos Aires, distrito de Nuevo Chimbote, Provincia Del Santa, departamento de Ancash; Que, con fecha 28.06.2019 se publicó en El Peruano el Decreto Supremo N° 020-2019-MTC, que modi fi có – entre otros – el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas. Por tal motivo, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del mencionado Decreto Supremo, lo que comunicamos mediante O fi cio N° 8136-2019-MTC/17.03; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-221089-2019 de fecha 18 de julio de 2019, la Empresa solicito se conceda un plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles, a fi n de adecuarse al Decreto Supremo N° 020-2019-MTC, el cual fue atendido mediante O fi cio N° 9714-2019-MTC/17.03 notifi cado el 23 de junio de 2019, mediante el cual se le otorgo excepcionalmente un plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles; Que, en atención a ello, mediante Hoja de Ruta N° 244332-2019 de fecha 08 de agosto de 2019, la Empresa presentó documentación, con el fi n de adecuarse al Decreto Supremo N° 020-2019-MTC; Que, de la revisión de la documentación, con O fi cio N° 11091-2019-MTC/17.03 noti fi cado el 15 de agosto de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, en atención a ello, mediante Hoja de Ruta N° 271498-2019 de fecha 03 de setiembre de 2019, la Empresa presentó documentación, con el fi n de subsanar