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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (07/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2019 / El Peruano MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el 07 de enero de 2019, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° D000070-2019-SDDPCICI HCO-ICR/MC, de fecha 31 de julio de 2019, dirigido a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, su Sub Dirección de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad remitió el Informe N° D000104-2019-DDC HCO-JOM/MC, de fecha 26 de julio de 2019, amparado en el Informe de Inspección N° 0002-2019-SDDPCIC-HCO-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, que sustenta la propuesta de determinación de protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico “Otocayna”, ubicado en el distrito de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco; Que, mediante Memorando N° D000158-2019-DDC HCO/MC, de fecha 03 de agosto de 2019, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco corrió traslado a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del expediente correspondiente a la propuesta de determinación de protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico “Otocayna”; Que, mediante Proveído N° D002179-2019-DGPA/MC, de fecha 05 de agosto de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remitió el expediente a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal para su atención, siendo asignada por ésta mediante Proveído N° D001721-2019-DSFL/MC, de fecha 07 de agosto de 2019; Que, mediante Informe N° D000244-2019-DSFL/MC, de fecha 20 de agosto de 2019, sustentado en el Informe N° D000056-2019-DSFL-MMP/MC, de fecha 19 de agosto de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0002-2019-SDDPCIC-HCO-MC y, en consecuencia, solicita determinar la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico “Otocayna”; Que, mediante Informe N° D000260-2019-DSFL/MC, de fecha 02 de septiembre de 2019, sustentado en el Informe N° D000057-2019-DSFL-MMP/MC, de fecha 28 de agosto de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal emite información complementaria, referente a los datos técnicos del Monumento Arqueológico Prehispánico “Otocayna”; Que, mediante Informe Nº D000002-2019-DGPA-LRS/ MC, de fecha 02 de septiembre de 2019, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir acto administrativo que determine la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico “Otocayna”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar la Protección Provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico “Otocayna”, ubicado en el distrito de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV- 013-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Sur Coordenada de referencia: 346440.07 E; 8865701.04 N. Cuadro de datos técnicos: Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este Norte A A-B 102.88 126°37’47’’ 346275.5000 8865781.5000 B B-C 92.66 147°51’44’’ 346368.5000 8865825.5000 C C-D 67.36 168°39’8’’ 346460.5000 8865814.5000 D D-E 111.04 52°4’17’’ 346524.5000 8865793.5000 E E-F 185.16 115°12’46’’ 346601.5000 8865713.5000 F F-G 133.36 102°41’28’’ 346535.5000 8865540.5000 G G-H 208.01 141°14’34’’ 346403.5000 8865559.5000 H H-A 71.39 125°38’17’’ 346261.5000 8865711.5000 Total 971.86 1080°0’1’’ Área: 65,869.00 m²; (6.5869 ha); Perímetro: 971.86 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0002-2019-SDDPCIC-HCO-MC, así como en los Informes N° D000057-2019-DSFL-MMP/MC y N° D000260-2019-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-013-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- Disponer como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, la paralización de excavaciones y la instalación de hitos y letreros que indiquen el carácter intangible del Monumento Arqueológico Prehispánico “Otocayna”. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- Noti fi car la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Colpas, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- Anexar a la presente resolución el Informe de Inspección N° 0002-2019-SDDPCIC-HCO-MC, el Informe N° D000056-2019-DSFL-MMP/MC, el Informe N° D000244-2019-DSFL/MC, el Informe N° D000057-2019-DSFL-MMP/MC, el Informe N° D000260-2019-DSFL/MC, el Informe Nº D000002-2019-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-013-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director GeneralDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 1804391-1