Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Autorizan viaje de personal militar a Brasil, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1157-2019 DE/EP Jesús María, 5 de setiembre de 2019 VISTOS: La Hoja Informativa N° 153/DRIE/SECC RESOL del 26 de agosto de 2019, del Jefe de Estado Mayor General del Ejército; y, el Dictamen N° 2225-2019/OAJE/L-1, del 26 de agosto de 2019, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con Carta NC-50-COFA-ESGA-N° 0598 del 05 de agosto de 2019, el Comandante General de la Fuerza Aérea de Perú, solicita al Comandante General del Ejército del Perú la asignación de pasajes aéreos internacionales y viáticos, para los dos (02) Oficiales Superiores del Ejército del Perú, del grado de Mayor participantes en el Programa de Comando y Estado Mayor de la Fuerza Aérea del Perú AF ­ 2019; para participar en el viaje de estudios a la ciudad de Río de Janeiro­Sao Paulo, República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido del 09 al 14 de setiembre de 2019; Que, a través de la Hoja de Recomendación N° 110/U-4.b.1/05.00 del 15 de agosto de 2019, el Comandante General del Ejército, aprobó la designación del Mayor EP Walther Eduardo ESTEVES RIVAS y del Mayor EP Roger GARCIA ROJAS participantes del Programa de Comando de Estado Mayor en la Fuerza Aérea del Perú, para participar en el viaje de estudios internacional a la ciudad de Río de Janeiro ­ Sao Paulo, República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido del 09 al 14 de setiembre de 2019; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos, suscrito por el Jefe de Educación del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, a los Oficiales Superiores participantes del Programa de Comando de Estado Mayor en la Fuerza Aérea del Perú AF-2019, porque permitirá adquirir nuevas experiencias y enriquecer los conocimientos de cómo se realiza el planeamiento operacional dentro del Componente Terrestre de la Fuerza Conjunta, tocando diversos aspectos, como lo referente a la forma de conceptualizar operaciones aéreas en apoyo a las Operaciones Terrestres; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal militar designado en la fecha requerida, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de acuerdo a la Hoja de Gastos y Declaración del Jefe de Educación del Ejército, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos (a) y (b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002­2004-DE/SG; concordante con el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM de 18 de mayo de 2013, establece que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los Funcionarios y Servidores Públicos serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, a fin de que los recursos que se asignan a los Servidores y

Funcionarios Públicos sean suficientes para garantizar una óptima representación Internacional del Estado Peruano, asegurando un adecuado nivel de eficacia en las acciones en el exterior y de interés nacional. En ese sentido, corresponderá asignar al personal militar comisionado el monto dinerario establecido que corresponde a América del Norte en concepto de viáticos; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo N° 0062016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificado con el Decreto Supremo N° 056-213-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Mayor EP Walther Eduardo ESTEVES RIVAS, identificado con CIP N° 119985400, DNI N° 06794786, y al Mayor EP Roger GARCIA ROJAS, identificado con CIP N° 120846200, DNI N° 43406968, integrantes del Programa de Comando de Estado Mayor en la Fuerza Aérea del Perú, para participar en el viaje de estudios internacional, a la ciudad de Río de Janeiro, Sao Paulo, República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido del 09 al 14 de setiembre de 2019; así como, autorizar su salida del país el 08 de setiembre de 2019 y su retorno al país el 15 de setiembre de 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima ­ Río de Janeiro ­ Sao Paulo (República Federativa del Brasil) ­ Lima US$ 700 x 02 personas (Incluye TUUA) US$. 1,400.00 Viáticos: US$ 370.00 x 02 personas x 06 días (del 09 al 14 setiembre 2019) US$. 4,440.00 -------------------Total, a pagar en Dólares Americanos US$. 5,840.00 Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, de la presente Resolución, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1804548-2

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