Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 7 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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la Presidencia del Consejo de Ministros, del 8 al 13 de septiembre de 2019, a la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Parte de los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Susana Silva Hasembank Viáticos $ 440 x 3 días : US $ 1,320.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas documentada por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1804995-1

manera excepcional, dicha designación puede hacerse en función de la persona que ocupa un determinado cargo; precisándose para ambos casos, que el miembro de la Comisión actúa en representación de una entidad pública o de un colectivo cuando se trate de representantes de organizaciones de la sociedad civil, academia y gremios empresariales; Que, en consecuencia, corresponde modificar los literales b) y d) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0222-2019-MINAGRI, que designa a los miembros propuestos por el Instituto Nacional de Innovación Agraria, ante la referida Comisión Nacional; Con la visación del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los literales b) y d) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0222-2019-MINAGRI, que designa a los miembros de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro ­ CONICA, creada por el Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, conforme al siguiente detalle: "Artículo 1.- Designar como miembros de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro - CONICA, creada por el Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, a las siguientes personas en representación de las instituciones que a continuación se indica: (...) b) Un (1) representante de la cooperación técnica y económica nacional e internacional - Luis Arnaldo Morán Cavero, Representante del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) en Perú. (...) d) Tres (3) representantes de los productores agrarios en distintos ámbitos del Sector - (...) - José Vicente Vera Vargas, Representante de la Asociación Peruana de Avicultura (APA). - Erik Luis Fischer Llanos, Presidente de la Asociación de Exportadores (ADEX)." Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro - CONICA, y a los miembros designados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego 1804779-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Modifican la R.M. N° 0222-2019-MINAGRI mediante la cual se designó a los miembros de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro - CONICA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0282-2019-MINAGRI Lima, 5 de septiembre de 2019 VISTOS; los Oficios N° 276-2019-MINAGRI-INIA-GG y N° 291-2019-MINAGRI-INIA-GG, y los Informes N° 022-2019-MINAGRI-INIA-DGIA, N° 023-2019-MINAGRIINIA-DGIA y N° 168-2019-MINAGRI-INIA-GG/OAJ, del Instituto Nacional de Innovación Agraria; y, el Informe Legal N° 960-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0222-2019-MINAGRI, de fecha 21 de junio de 2019, se designó a los miembros de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro CONICA, creada por el Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria; Que, mediante documentos de vistos, el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA propone modificar los literales b) y d) del artículo 1 de la Resolución Ministerial antes señalada, respecto de los representantes del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) Perú y de la Asociación de Exportadores (ADEX), atendiendo a que con posterioridad a la emisión de la Resolución Ministerial N° 0222-2019-MINAGRI, se han efectuado nuevas designaciones en dichas organizaciones; asimismo, se propone precisar la referencia a la condición del representante de la Asociación Peruana de Avicultura (APA); Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, la designación de los miembros de una Comisión del Poder Ejecutivo se efectúa en función al cargo, estableciéndose que, de

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