Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de setiembre de 2019 /

El Peruano

de la Resolución Ministerial Nº 429-2019-MINEDU, publicada en la edición del 29 de agosto de 2019. DICE: Lima, 2 de agosto de 2019 DEBE DECIR: Lima, 28 de agosto de 2019 1804243-1

INTERIOR
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1364-2019-IN Lima, 5 de setiembre de 2019 VISTOS, los Oficios N° 129, 147 y 224-2019-SUCAMEC-SN, de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC; el Informe N° 036-2019-SUCAMEC/OGRH, de la Oficina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC; el Informe Técnico N° 096-2019-SUCAMEC-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso CivilSUCAMEC; el Informe Técnico N° 052-2019-SERVIR/ GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el Informe N° 000005-2019-IN_OGRH_ODRH_ EHS, de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del interior; el Informe N° 000123-2019/IN/ OGPP/OMD, de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del interior, y el Informe N° 002237-2019/IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso CivilSUCAMEC, como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-IN, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC, el cual define y delimita las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman dicha Superintendencia, asimismo, establece su estructura orgánica; Que, conforme al sub numeral 7.5 del numeral 7 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, y modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, "El CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados

por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nos. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la presente Directiva. El CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la presente Directiva"; Que, el sub numeral 1.3 del numeral 1 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH establece que "Las entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que considere un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fiscal. En caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento también hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del presente anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto"; Que, el sub numeral 4.2 del numeral 4 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH dispone que la aprobación del CAP Provisional de las entidades del Gobierno Nacional que incluye Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos, Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social Empresarial y las Empresas del Estado pertenecientes al Gobierno Nacional, se realiza mediante Resolución Ministerial; Que, a través del Informe N° 036-2019-SUCAMEC/ OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC sustenta la propuesta del CAP Provisional, contando para dicho efecto con la opinión técnica favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de dicha entidad contenida en el Informe Técnico N° 096-2019-SUCAMEC-OGPP; Que, mediante Informe Técnico N° 052-2019-SERVIR/ GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil emite opinión favorable sobre la propuesta del citado CAP Provisional, conforme a lo establecido en el sub numeral 4.1 del numeral 4 del Anexo N° 4 de la citada Directiva; Que, con el Informe N° 000005-2019-IN_OGRH_ ODRH_EHS, la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior emite opinión favorable sobre la tramitación de la propuesta del CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC; Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde aprobar el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC; Con la visación de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC; el Decreto Supremo N° 0042013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos

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