Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2019 (10/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 10 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Agua y Saneamiento Urbano, Categoría de Gasto 5. Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 2 292 088,17 (DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO Y 17/100 SOLES), en la fuente de financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, a favor de SEDALORETO S.A., destinada al financiamiento de las "Actividades de Implementación, Operación y Mantenimiento del Servicio Temporal de Agua Potable y Alcantarillado de las Viviendas Construidas en Zona de Varillalito", para lo cual se cuenta con el respectivo Convenio y Adenda de financiamiento suscritos por las partes; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso iv) del literal a) del numeral 16.1 del artículo 16, de la Ley Nº 30879, y en el marco del Convenio Nº 831-2017-VIVIENDA/ VMCS/PNSU, y su Adenda Nº 01, es necesario autorizar la Transferencia Financiera con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 037. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 2 292 088,17 (DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO Y 17/100 SOLES), en la fuente de financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados a favor de SEDALORETO S.A., destinada a los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 2 292 088,17 (DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO Y 17/100 SOLES), en la fuente de financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado Loreto S.A.- SEDALORETO S.A., destinada al financiamiento de las "Actividades de Implementación, Operación y Mantenimiento del Servicio Temporal de Agua Potable y Alcantarillado de las Viviendas Construidas en Zona Varillalito", para lo cual se cuenta con el respectivo Convenio y Adenda suscritos por las partes. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001. Acciones Comunes, Actividad 5.001777. Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, Categoría de Gasto 5. Gasto Corriente y Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para lo cual se realiza la presente Transferencia Financiera, en el marco

de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 30978, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 5.- Información La Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado Loreto S.A.- SEDALORETO S.A., informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de los recursos transferidos, en el marco del Convenio y Adenda suscritos por las partes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1805181-1

Disponen que grupos familiares excedentes de la Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2019 sean atendidos con el Bono Familiar Habitacional a través de la Tercera Convocatoria del año 2019, y aprueban la Cuarta Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 290-2019-VIVIENDA Lima, 9 de setiembre de 2019 VISTO, el Informe N° 256-2019-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU y el Informe N° 1978-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPPVUDEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 041-2019-DGPPVU-DEPPVUCBFH-MSF; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto "Techo Propio", señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, por Resolución Ministerial N° 236-2018VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional ­ BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y se deroga el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA en el extremo referido a la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, modificado por Resoluciones Ministeriales N° 266-2018-VIVIENDA, N° 058-2019-VIVIENDA, N° 133-2019-VIVIENDA, y N° 239-2019-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento Operativo dispone que las Entidades Técnicas desarrollan proyectos bajo el marco del Programa Techo Propio para la modalidad de Construcción en Sitio Propio, para lo cual

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