Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2019 (10/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 10 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Por unanimidad, Artículo Primero.- Prorrogar, partir del 1 de setiembre de 2019, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2019 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH - Juzgado Civil Transitorio - Huaylas CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD - 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio - Trujillo - Juzgado de Trabajo Transitorio - Virú CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA - Juzgado Civil Transitorio - Tacna Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaylas, Corte Superior de Justicia de Ancash, a la Corte Superior de Justicia de Huánuco como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado; el cual funcionará con turno cerrado y tendrá la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de Rupa Rupa. Artículo Tercero.- Reubicar a partir del 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Virú, Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02, de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, subespecializado en el trámite de los procesos bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), con turno cerrado, a fin de apoyar en la descarga del Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 02. Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna a la Corte Superior de Justicia de San Martín como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tocache, el cual funcionará con turno cerrado y tendrá competencia funcional en la especialidad civil y familia, sin considerar violencia familiar, con la misma competencia territorial del Juzgado Mixto de Tocache. Artículo Quinto.- Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2019, la competencia funcional de la Sala Mixta Permanente de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, para que tramite los procesos laborales bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), con turno cerrado. Artículo Sexto.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este dispondrá lo siguiente, en relación al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02: a) Sólo atenderá los expedientes en etapa de trámite debiendo devolver al juzgado de origen, aquellos expedientes que inicien la etapa de ejecución o se archiven. b) De solicitarse la prórroga del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02, se considerará si dicha dependencia resolvió más de 55 expedientes mensuales. c) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga Zona 02 no se incorpore al Módulo Corporativo Laboral de Zona 02, debido a que solo realizará labores de descarga. d) Que el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 02 remita de manera aleatoria al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02 un total de 500 expedientes, dando prioridad a los expedientes del proceso ordinario cuya audiencia de juzgamiento sea más lejana, de acuerdo con la agenda judicial electrónica.

Artículo Sétimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, La Libertad, Lima Sur, San Martín y Tacna, efectúen las siguientes acciones administrativas: a) Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaylas resuelva antes del 30 de setiembre de 2019, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar, debiendo remitir al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia la carga pendiente que tenga al 30 de setiembre de 2019. b) Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, remita de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, como máximo 600 expedientes de la carga pendiente, considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2019, ni tengan fecha de vista de causa señalada al 31 de octubre 2019. c) Que el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la Provincia de Trujillo resuelva antes del 30 de setiembre de 2019, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de setiembre de 2019, debiendo remitir la carga pendiente que tenga al 30 de setiembre de 2019 al 4°, 5° y 7° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes de la misma provincia, debiendo considerarse las dependencias judiciales donde se originaron los procesos. d) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Virú, Corte Superior de Justicia de La Libertad, resuelva antes del 30 de setiembre de 2019, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar, debiendo remitir su carga procesal pendiente al Juzgado Mixto Permanente de Virú de la misma Corte Superior. e) Que la 1º y 2º Salas Laborales Permanentes de la Provincia de Trujillo (NLPT), remitan cada una 400 expedientes en etapa de trámite a la Sala Mixta Permanente de la misma provincia, debiendo considerar aquellos expedientes que al 30 de setiembre de 2019 no tengan vista de causa programada; así como aquellos expedientes que tengan vista de causa programada con posterioridad al 31 de octubre de 2019. f) Que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Tocache remita de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo 1,000 expedientes en etapa de trámite de la carga pendiente, de los cuales 700 expedientes correspondan a la especialidad familia que no sean de violencia familiar y 300 expedientes de la especialidad civil, debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2019, ni con fecha de vista de causa señalada al 31 de octubre 2019. g) Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tacna resuelva antes del 30 de setiembre de 2019, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar, debiendo remitir la carga pendiente que tenga al 30 de setiembre de 2019 a los Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia donde se originaron dichos procesos. h) Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado Mixto del Distrito de Lurín, redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, todos los expedientes provenientes del Distrito de Pachacámac, con excepción de los expedientes que estén expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2019. Por mayoría, Artículo Octavo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, el cual funcionará con turno abierto y estará bajo la jurisdicción del Distrito Judicial de Lima Sur. Por unanimidad, Artículo Noveno.- Para la implementación de las acciones dispuestas en los puntos precedentes, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deberán de adoptar las acciones administrativas pertinentes, a fin de evitar el quiebre de juicios en los órganos jurisdiccionales a su cargo.

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